En Colombia, ser madre no debería ser motivo de despido. Así lo reafirmó la Corte Constitucional al ordenar el reintegro de *María Fernanda, una joven madre de 29 años que fue desvinculada injustamente de una empresa de servicios temporales mientras aún amamantaba a su bebé de 16 meses.
La historia comenzó cuando, tras una conversación con el área de recursos humanos, la trabajadora fue cuestionada sobre la edad de su hijo. Poco después, fue retirada de su cargo bajo el argumento de que el fuero de maternidad solo protegía los primeros seis meses de lactancia. Pero la Corte fue clara: la protección se extiende desde el embarazo hasta el final del periodo de lactancia, sin excepción.
Un despido sin justificación y una defensa con impacto
El caso llegó a la Sala Octava de Revisión, integrada por el magistrado Héctor Carvajal Londoño, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el entonces magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quienes revisaron los argumentos y recordaron que el fuero de maternidad no es un beneficio, sino un derecho constitucional.
El tribunal reiteró que esta protección comprende seis garantías fundamentales:
- Prohibición de despido durante el embarazo o la lactancia.
- Autorización del Inspector de Trabajo antes de cualquier desvinculación.
- Presunción de despido discriminatorio sí ocurre durante estos periodos.
- Indemnización de 60 días de salario cuando se comprueba la discriminación.
- Pago completo de la licencia de maternidad no disfrutada.
- Nulidad de cualquier despido durante la licencia o los descansos por lactancia.
Tras analizar las pruebas, la Corte determinó que el despido fue discriminatorio, pues coincidió con una época de alta demanda laboral para la empresa y se produjo justo después de que María Fernanda solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia.
Además, la empresa de servicios temporales no logró demostrar la supuesta finalización de la obra o labor, limitándose a una explicación genérica sin evidencia alguna.
Una sentencia que protege y educa
La Corte fue enfática: los contratos por obra o labor no pueden ser usados como excusa para vulnerar derechos. Las trabajadoras en embarazo o lactancia, sin importar la modalidad de su contrato, deben contar con la misma estabilidad laboral reforzada.
Por ello, el alto tribunal ordenó reintegrar a María Fernanda al cargo que desempeñaba o a uno equivalente, afiliarla al Sistema General de Seguridad Social junto a su hijo y, además, acondicionar un espacio digno para la extracción de leche materna dentro del lugar de trabajo.
Ese lugar deberá cumplir condiciones de privacidad, higiene, seguridad y comodidad, y contar con los elementos necesarios para la práctica segura de la lactancia.
Un mensaje a las empresas: respetar la maternidad es respetar la vida
Este fallo se convierte en una llamada de atención directa a las empresas que aún desconocen los derechos de las madres trabajadoras. No solo protege a María Fernanda, sino que envía un mensaje contundente al sector laboral colombiano: la maternidad no es una carga, es una realidad que debe ser respetada, acompañada y garantizada.
Más allá del caso individual, la decisión de la Corte reafirma un principio que fortalece la justicia social y la equidad de género: ninguna mujer puede ser despedida o discriminada por ser madre.
El tribunal ordenó reintegrar a la madre despedida y
habilitar un lugar adecuado para la extracción de leche.
*Se ha cambiado el nombre para proteger su identidad.