PGN destituyo e inhabilito diez anos al director e de la CAR Cundinamarca
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PGN destituyó e inhabilitó diez años al hoy director de la CAR Cundinamarca

Por irregularidades en PTAR II de Chía fue sancionado Néstor Guillermo Franco González, cuando fungía como director encargado en el año 2015.

Néstor Guillermo Franco González/Foto/Cortesía.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


La Procuraduría General de la Nación (PGN) sancionó con destitución e inhabilidad general por diez años al director (e) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Guillermo Franco González, por irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía (PTAR II).

 

En audiencia verbal, el Ministerio Público señaló que el convenio suscrito por la CAR con la Empresa de Servicios Públicos de Chía, Emserchía, y la Alcaldía Municipal, por más de $35.000 millones, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

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El órgano de control señaló que los estudios y diseños planteados no eran suficientes ni estaban actualizados y completos para ejecutar el proyecto, lo que llevó a retrasos en la ejecución de las obras y a un reajuste en el valor, que ascendió a $62.876 millones.

 

Para la Procuraduría esa situación debió preverse antes de la firma del convenio, en 2015, en razón a que las normas que rigen los procesos contractuales deben cumplirse con estricto rigor, pues es la forma de garantizar el cumplimiento del interés general que constituye la finalidad de todo proceso de contratación, y así evitar retrasos en las obras o adiciones en el valor de estas.

 

Como consecuencia de lo anterior se violó el principio de planeación, como expresión del de economía y de responsabilidad, toda vez que el objetivo del convenio no fue posible ejecutarlo a partir de los estudios y diseños que se tenían al momento de su firma, lo que ocasionó que la construcción solo se iniciara tres años después de la suscripción del documento.

 

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Franco González como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

 

El fallo de primera instancia fue apelado por el disciplinado.

 

“Violó el principio de planeación, como expresión del de economía y de responsabilidad, toda vez que el objetivo del convenio no fue posible ejecutarlo a partir de los estudios y diseños que se tenían al momento de su firma”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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