La ‘Sala Segunda de Revisión’ de la Corte Constitucional dejó claro que el suministro de medicamentos es parte esencial del derecho fundamental a la salud y que ninguna restricción administrativa o presupuestal justifica su interrupción. Así lo afirmó al estudiar 30 tutelas presentadas por ciudadanos a quienes sus EPS les negaron o retrasaron fármacos necesarios para sus tratamientos.
Durante el análisis de los expedientes, los magistrados Juan Carlos Cortés González (presidente), Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade detectaron tres situaciones recurrentes:
- Medicamentos prescritos, pero no entregados a tiempo.
- Desactualización de la información clínica por parte de las EPS o de los propios pacientes.
- Tratamientos continuos que perdieron regularidad pese a haber recibido entregas previas.
Medidas provisionales: entrega inmediata de los fármacos
Como respuesta, la Sala amparó el derecho a la salud de los accionantes y ordenó la entrega inmediata de los medicamentos en las dosis, formas farmacéuticas y periodicidades prescritas. Incluso dispuso que, si la fórmula perdió vigencia debido a la demora, la EPS deberá respetar la última indicación médica registrada.
Para evitar nuevas interrupciones, la Corte fijó un plazo máximo de 72 horas antes de que se agote el medicamento previamente suministrado para realizar la siguiente entrega. Además, exigió programar de inmediato las fechas de futuros suministros, asegurando la continuidad del tratamiento.
Si el Invima declara la falta de un fármaco, las EPS tendrán que coordinar una valoración médica inmediata a fin de recetar bioequivalentes y garantizar que el paciente no quede sin tratamiento.
Entidades de control vigilarán el cumplimiento
Finalmente, la Corte encomendó a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud el seguimiento estricto de estas órdenes, solicitándoles habilitar canales para acompañar a los pacientes y reportar avances.
EPS deben cumplir sin excusas administrativas.
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