Nueva ley de nacionalidad en Colombia es comentada por la CIDH
Según la cartilla sobre nacionalidad colombiana, el concepto general de nacionalidad se entiende como “el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado”.
En Colombia, lo referente a la nacionalidad se estable en Título III “De los Habitantes y del Territorio” específicamente en el Capítulo I “De la Nacionalidad” de la Constitución Política de 1991, según esta normativa la nacionalidad colombiana se obtiene por nacimiento o por adopción.
Ahora bien, en septiembre de 2023 empezó a regir una nueva norma con respecto a la nacionalidad, la Ley 2332 de 2023, que reemplaza a la Ley 43 de 1994 y que establece unos nuevos requisitos con respecto a la adquisición de la nacionalidad.
Esta nueva ley dispone en el Capítulo III “De la nacionalidad colombiana por nacimiento” que se entenderá por naturales de Colombia a todas “las personas nacidas dentro de los límites del territorio nacional (…) siempre y cuando el padre y/o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos; o que, siendo hijos de extranjeros, el padre y/o la madre estuvieren domiciliados en Colombia al momento del nacimiento.
Con respecto al término domicilio a normativa aclara que “domicilio” se entiende como una “estancia regular en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional”, además inserta una precisión a diferencia de la antigua norma, en la que se estipula que se vea un “ánimo de permanencia” en la que se pruebe haber sido “titular por tres años continuos o ininterrumpidos de una visa vigente que le autorice a establecerse en el territorio nacional, de conformidad con las normas en materia de visa expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores”
Sin embargo, debido a que la voluntad de permanencia es algo difícil de probar, ya que es un concepto abstracto, la norma ahora establece este término de permanencia de 3 años ininterrumpidos que está directamente relacionado con las disposiciones legales en materias de Visa para poder establecer una correlación entre el solicitante y el territorio colombiano.
Ahora bien, con respecto a la población apátrida, en el Capítulo VII se establecen facilidades para el reconocimiento de esta condición y su naturalización en territorio colombiano, es especial estableciendo el otorgamiento de la nacionalidad de menores de edad reconocidos por el Estado Colombiano.
Comentarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sus comentarios referentes al establecimiento de esta ley, destaca los grandes avances en el tratamiento y protección de la población apátrida, valorando positivamente la búsqueda de protección y naturalización de esta comunidad y otras como la acogida por los mecanismos de regularización migratoria.
Por otra parte, la comisión expresa que ve con preocupación el condicionamiento establecido en la nueva ley, sobre la adquisición de la nacionalidad mediante un estatus migratorio regularizado, y una permanencia de 3 años ininterrumpidos, ya que según esta entidad, la situación migratoria irregular es constante en poblaciones migrantes en territorio colombiano y permitiría desconocer a estas personas que nacidas en Colombia sean hijos e hijas de padres que no hayan cumplido ninguna de las condiciones anteriormente mencionadas.
Así pues, la CIDH hace un llamado al Gobierno Nacional para que permita una interpretación flexible del término “estancia Regular”, que permita un tratamiento y no un profundización de la condición de apatridia, instando a que “cuando no existe certeza sobre el acceso efectivo a otra nacionalidad, las autoridades deben considerar conceder automáticamente la nacionalidad colombiana, independientemente de la condición legal o migratoria de la madre y/o padre”.
Consulte aquí la Ley 2332 de 2023
Consulte aquí el Comunicado de Prensa de la CIDH: Colombia: CIDH saluda nueva ley de nacionalidad
Así pues, la CIDH hace un llamado al Gobierno Nacional para que permita una interpretación flexible del término “estancia Regular”, que permita un tratamiento y no un profundización de la condición de apatridia