Le quitaron la pensión por chats de WhatsApp… y el Consejo de Estado obligó a Colpensiones a devolverla

La Alta Corte concluyó que no se acreditó fraude y que la decisión se basó en evidencias débiles, pese a 28 años de convivencia demostrada con la persona quien en vida fue su compañero permanente.

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El Consejo de Estado ordenó a Colpensiones reintegrar a su nómina de pensionados a una mujer a quien le había sido revocado el derecho pensional, tras establecer que la decisión administrativa se adoptó sin un sustento probatorio suficiente y con fallas en su valoración.

La Alta Corte concluyó que el procedimiento que condujo a la revocatoria se apoyó en elementos insuficientes, entre ellos mensajes de WhatsApp sin verificación de origen, autenticidad ni identidad de los interlocutores, así como en pruebas analizadas de manera fragmentaria.

En un primer momento, Colpensiones había reconocido la pensión de sobreviviente a la mujer tras el fallecimiento de su compañero permanente. Sin embargo, posteriormente inició una investigación administrativa en la que sostuvo que la convivencia había sido acreditada mediante pruebas fraudulentas. Con base en esta conclusión, determinó que no se cumplía el requisito legal de convivencia durante los cinco años previos al fallecimiento y procedió a revocar el reconocimiento y suspender el pago de las mesadas.

28 años de convivencia frente a un solo testimonio

De forma paralela, Colpensiones promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del reconocimiento pensional y ordenó la devolución de los dineros recibidos.

La decisión fue apelada por la afectada y el caso llegó a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, donde se revaluó de manera integral el material probatorio.

Al analizar el expediente, la Sala evidenció que el reconocimiento inicial de la pensión se sustentó en múltiples testimonios y otros elementos que acreditaban una convivencia cercana a 28 años, incluso hasta el fallecimiento del causante.

En contraste, la decisión de revocar el derecho se apoyó en pruebas de baja solidez: mensajes de WhatsApp no verificados y un único testimonio, sin corroboración suficiente. Para la corporación, estos elementos no cumplían con los estándares exigidos para desvirtuar un derecho previamente reconocido.

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Fallo: se mantiene la pensión y se corrige la decisión

En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no se demostró la conducta fraudulenta atribuida y que la mujer sí cumplía los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente.

Por ello, revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de Colpensiones y declaró el decaimiento del acto administrativo que había revocado la prestación.

Como efecto del fallo, se ordenó el reintegro inmediato de la pensionada a la nómina y el pago de todas las sumas dejadas de percibir desde la suspensión.

Finalmente, el Consejo de Estado exhortó a Colpensiones a fundamentar este tipo de decisiones en una valoración probatoria integral, conforme a las reglas de la sana crítica, evitando conclusiones basadas en elementos aislados que puedan afectar injustificadamente derechos pensionales.

El Consejo de Estado advirtió fallas graves en la valoración de pruebas