El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá falló a favor del municipio de Chía, negando la demanda de nulidad interpuesta por un grupo de ciudadanos en contra del Acuerdo 100 del 29 de julio de 2016, que adoptó la revisión general y ajustes del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.
La decisión ratifica la legalidad del Acto Administrativo y confirma que su adopción se realizó con pleno cumplimiento de las normas de participación ciudadana, transparencia, planeación urbana y gestión ambiental.
Demandantes alegaban irregularidades graves
La Acción de Nulidad fue promovida por Carlos Humberto Vargas González y otras 40 personas, quienes argumentaron que el Acuerdo 100 de 2016 presentaba múltiples vicios en su procedimiento de adopción. Según la demanda, el POT fue aprobado de manera inconsulta, ignorando la participación ciudadana, la concertación interinstitucional, la protección ambiental, la gestión del riesgo y la planificación de servicios públicos.
Los demandantes sostuvieron que durante la elaboración del POT se presentaron dos proyectos distintos: REPOT-A, ampliamente socializado entre 2013 y 2015 con más de 250 reuniones y 2.600 participantes; y REPOT-B, radicado en 2016 con cambios sustanciales, pocas reuniones y escasa difusión, que supuestamente desconocía las observaciones previas de la comunidad y de entidades como la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Consejo Territorial de Planeación Municipal.
Entre las supuestas irregularidades se señalaron:
- Participación ciudadana limitada: Se omitieron reuniones, mesas de trabajo y cabildos abiertos; no se conformó el Consejo Consultivo de Ordenamiento, ni se consultó al resguardo indígena del municipio.
- Vulneración del debido proceso: Cambios sustanciales introducidos a escasos días de la votación final sin surtir los debates reglamentarios ni garantizar el acceso a la información.
- Afectación ambiental: Expansión urbana de 256 a 300 hectáreas, incluyendo suelos agrícolas protegidos y sectores con riesgo de inundación, sin estudios técnicos suficientes.
- Gestión del riesgo insuficiente: Omisión de zonificación precisa de áreas críticas y ausencia de medidas de mitigación estructurales y no estructurales.
- Deficiencias en servicios públicos: Planeación de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales insuficiente frente al crecimiento poblacional proyectado.
La demanda solicitaba la nulidad total del Acuerdo 100 de 2016, argumentando que su aprobación contravenía principios constitucionales de participación, transparencia y legalidad.
La defensa del municipio
El municipio de Chía, por su parte, defendió la legalidad del Acuerdo 100 de 2016, asegurando que:
- Se trató de un único documento sometido a ajustes y revisiones técnicas y ambientales, no de dos proyectos distintos.
- La revisión general del POT fue un proceso participativo de cuatro años (2012–2016), con más de 200 talleres, cabildos, mesas técnicas y audiencias públicas, en las que participaron más de 2.600 ciudadanos.
- La concertación ambiental se realizó bajo la supervisión de la CAR, culminando con la Resolución 3024 de 2015 que declaró concertado el componente ambiental del POT.
- Los estudios de gestión del riesgo y planeación de servicios públicos cumplieron con los lineamientos legales del Decreto 1807 de 2014 y la Ley 388 de 1997.
- Se incorporaron directrices para la protección de la estructura ecológica principal, delimitación de áreas de conservación, rondas hídricas y medidas de mitigación de riesgos, cumpliendo con los principios de sostenibilidad y ordenamiento territorial.
En cuanto a la alegación de “REPOT-B”, la Administración Municipal explicó que se trató del mismo proyecto con ajustes naturales del proceso de concertación y revisión técnica, sin desconocer la participación ciudadana ni la normativa aplicable.
Intervenciones de terceros
- Durante el trámite del proceso se recibieron escritos de ciudadanos, organizaciones sociales y entidades técnicas:
- Algunos respaldaron la demanda, señalando que el POT favorecía la urbanización intensiva y afectaba suelos rurales y ecosistemas estratégicos.
- Otros defendieron la legalidad del POT, destacando la actualización de un instrumento de planificación que llevaba más de 15 años sin revisión y la inclusión de políticas modernas de movilidad, sostenibilidad ambiental y control del crecimiento urbano.
- Conceptos técnicos y jurídicos de la CAR, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Personería Municipal y el Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca respaldaron la legalidad y corrección del proceso.
Consideraciones del Juzgado
El Juzgado Primero Administrativo de Zipaquirá realizó un análisis exhaustivo sobre:
- Participación ciudadana: El proceso de revisión del POT (2012–2016) fue público, participativo y documentado, cumpliendo con los principios de deliberación y concertación exigidos por la Ley 388 de 1997.
- Debido proceso y publicidad: Se comprobaron los dos debates reglamentarios en el Concejo Municipal, y la información técnica fue accesible a la ciudadanía y a las autoridades competentes.
- Normativa ambiental: La CAR certificó la concertación del componente ambiental, incluyendo delimitación de zonas de conservación, manejo especial de ecosistemas estratégicos y consolidación urbana planificada.
- Gestión del riesgo: Se acreditó la incorporación de medidas estructurales y no estructurales para mitigar riesgos de inundación, movimientos en masa y otros fenómenos naturales.
- Servicios públicos: El POT fijó directrices para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas, con base en estudios del DANE y el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
El análisis probatorio incluyó actas, listas de asistencia, resoluciones de concertación ambiental, informes técnicos, cartografía georreferenciada y testimonios de ciudadanos, que evidenciaron la legalidad, transparencia y participación en el proceso de adopción del POT.
Fallo judicial
El Juzgado concluyó que no se demostraron vicios de procedimiento, participación, concertación o motivación que afecten la validez del Acuerdo 100 de 2016. En consecuencia:
- Se negaron las pretensiones de nulidad.
- Se declaró que el acto administrativo fue expedido conforme a derecho, en observancia de normas constitucionales y legales.
- No se impusieron costas al no evidenciarse mala fe o conducta temeraria de los demandantes.
- La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.
Impacto y relevancia
Con este fallo, el Plan de Ordenamiento Territorial de Chía mantiene su vigencia legal y confirma que el municipio ha actuado dentro del marco de la ley en la planificación urbana y rural, incluyendo la protección ambiental, la gestión del riesgo y la participación ciudadana.
El proceso demuestra cómo los instrumentos de planeación territorial pueden articular sostenibilidad, desarrollo urbano y control del crecimiento, en equilibrio con los derechos ciudadanos y la normativa vigente.
El fallo garantiza que Chía mantiene un desarrollo urbano regulado, sostenible y seguro frente a riesgos ambientales.