La Procuraduría General de la Nación (PGN), conceptuó que el parágrafo del Artículo 6 de la Ley 1871 de 2017 desconoce el Artículo 299 de la Constitución, que instaura la prohibición constitucional de establecer un régimen de inhabilidades para los diputados menos estricto que el consagrado para los congresistas.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público señaló que «la disposición enjuiciada limita los efectos del régimen de inhabilidades de los diputados a las situaciones relacionadas con el ámbito departamental», a pesar de que el Artículo 179 de la Carta Política establece que, «para los representantes a la Cámara se aplica no solo en dicho escenario, sino que se extiende al nivel municipal”.

Conforme a los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Procuraduría resaltó que la referida exclusión del ámbito municipal del régimen de inhabilidades de los diputados «en nada contribuye a reducir la ocurrencia de fenómenos que alteran la solidez de una democracia, como el nepotismo y la conformación de clanes o dinastías electorales, que dan al traste con valores superiores como la igualdad, el pluralismo y la participación».

“Para los representantes a la Cámara se aplica no solo en dicho escenario, sino que se extiende al nivel municipal”.

Foto portada: Sala de Sesiones de la Asamblea de Cundinamarca. Foto de referencia, de la Asamblea de Cundinamarca.

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Equipo de redacción de Extrategia Medios

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