Esta semana se marcó en el calendario jurídico el comienzo del periodo de vacaciones judiciales en Colombia, también conocido como periodo de vacancia. Este receso, regido por el Decreto 546, la Ley 31 de 1971 y el artículo 140 de la Ley 270 de 1996, abarcando desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 10 de enero del próximo año. Sin embargo, cabe resaltar que habrá excepciones, dado que algunas dependencias y despachos de la Rama Judicial seguirán prestando sus servicios durante este tiempo.

Entre los despachos que permanecerán activas se encuentran los juzgados Promiscuos de Familia, los Juzgados Penales Municipales, así como los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Además, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, junto con sus direcciones seccionales, continuarán atendiendo a los ciudadanos.

Este periodo de vacaciones judiciales busca proporcionar un descanso a gran parte de la Rama Judicial, permitiendo a sus miembros recargar energías para enfrentar los desafíos del próximo año. A pesar del receso general, la presencia activa de ciertas dependencias garantiza la continuidad de servicios esenciales, asegurando así el funcionamiento efectivo del sistema judicial colombiano.

Abarcando desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 10 de enero del próximo año.

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