Impuesto predial en Zipaquirá 2026; aplicarán descuentos del 90 % en intereses de mora y del 50 % en sanciones tributarias

Los contribuyentes de Zipaquirá que tengan deudas pendientes con el municipio podrán acogerse a nuevos alivios tributarios durante 2026. La medida contempla importantes descuentos sobre intereses y sanciones, pero establece requisitos y fechas límite que deben cumplirse para obtener los beneficios.

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Los ciudadanos, comerciantes y empresarios de Zipaquirá, Cundinamarca, que tengan obligaciones tributarias pendientes cuentan con una oportunidad para ponerse al día y reducir los valores acumulados por intereses de mora y sanciones.

Mediante el Acuerdo Municipal 11 de 2026, que entró en vigor tras su sanción y publicación el pasado 30 de septiembre, se establecieron alivios temporales que permiten descontar hasta el 90 % de los intereses moratorios y el 50 % de las sanciones tributarias causadas a favor del municipio.

La disposición cobija determinadas deudas relacionadas con impuestos municipales, como el predial y el de industria y comercio (ICA), así como obligaciones no tributarias liquidadas por la Secretaría de Hacienda Municipal.

Sin embargo, los beneficios no son automáticos. Los interesados deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas, solicitar su aplicación dentro del plazo correspondiente y pagar los valores exigidos antes de finalizar diciembre.

¿Quiénes pueden beneficiarse de los alivios tributarios?

De acuerdo con el artículo segundo del Acuerdo 11 de 2026, podrán acceder a los descuentos los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias hayan entrado en mora después del 12 de marzo de 2020, siempre que se encontraran al día con dichas obligaciones a esa fecha.

Quienes cumplan esta condición podrán obtener una reducción del 90 % sobre los intereses de mora y del 50 % sobre las sanciones tributarias.

Para acceder a los beneficios deberán pagar la totalidad del capital adeudado, únicamente el 10 % de los intereses moratorios causados hasta la fecha de pago y el 50 % restante de las sanciones aplicables.

El acuerdo también permite que los contribuyentes con facilidades de pago vigentes al momento de su publicación accedan a estos alivios, siempre que sus obligaciones cumplan las condiciones previstas y cancelen el saldo pendiente en los términos establecidos.

Atención: hay dos fechas límite diferentes

Uno de los aspectos que deben tener presentes los contribuyentes es que el acuerdo establece dos plazos distintos:}

  • 18 de diciembre de 2026: fecha máxima para presentar ante la Secretaría de Hacienda Municipal la solicitud de aplicación de los alivios.
  • 28 de diciembre de 2026: último día para efectuar el pago completo de los valores exigidos y cumplir las condiciones para obtener los descuentos.

La norma señala expresamente que los pagos deberán realizarse en su totalidad y en un solo momento, dentro del plazo establecido.

Además, advierte que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos ocasionará la pérdida inmediata del beneficio. En consecuencia, el contribuyente deberá asumir el 100 % de los intereses y sanciones que habían sido objeto de reducción.

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¿Los descuentos también aplican para deudas no tributarias?

Sí. El artículo tercero contempla alivios para las obligaciones no tributarias liquidadas por la Secretaría de Hacienda Municipal que hayan entrado en mora después del 12 de marzo de 2020.

En estos casos, los deudores podrán obtener un descuento del 90 % sobre los intereses moratorios, siempre que presenten la solicitud hasta el 18 de diciembre de 2026 y paguen la totalidad del capital, junto con el 10 % restante de los intereses, a más tardar el 28 de diciembre.

El beneficio del 50 % sobre sanciones corresponde a las obligaciones tributarias, en las condiciones señaladas por el acuerdo.

¿Qué sucede con las personas que tienen acuerdos de pago o procesos judiciales?

La disposición también contempla situaciones especiales.

Los contribuyentes con facilidades de pago vigentes podrán acogerse a los descuentos si cumplen los requisitos y cancelan el capital correspondiente al saldo insoluto de la deuda, junto con los porcentajes restantes de intereses y sanciones.

Por su parte, determinadas obligaciones tributarias vinculadas a procesos de sucesión, liquidación, reestructuración o reorganización empresarial también podrán acceder a los alivios. Para ello, cuando corresponda, deberá acreditarse antes del 30 de noviembre de 2026 la autorización del juez del concurso, promotor o agente interventor.

Asimismo, quienes estén adelantando procesos judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con obligaciones tributarias comprendidas en el acuerdo podrán solicitar el beneficio, siempre que cumplan las condiciones exigidas y desistan del respectivo proceso.

El descuento no reduce el valor original de la deuda

Es importante aclarar que los alivios no incluyen descuentos ni condonaciones sobre el capital adeudado.

Esto significa que los contribuyentes deberán pagar el 100 % de la obligación principal. Las reducciones se aplican exclusivamente sobre los intereses de mora y, cuando corresponda, sobre las sanciones tributarias.

La medida busca facilitar la normalización de obligaciones pendientes, brindar una alternativa a quienes enfrentan dificultades para ponerse al día y favorecer el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.

El documento también señala que la actualización catastral aplicada en Zipaquirá desde 2025 produjo modificaciones en los avalúos de los predios y en la liquidación del impuesto predial unificado, circunstancia que incidió en el saldo de obligaciones pendientes de contribuyentes morosos.

¿Dónde solicitar los alivios tributarios en Zipaquirá?

Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Hacienda Municipal de Zipaquirá, entidad encargada de facilitar el acceso a los mecanismos habilitados para acogerse a la medida.

Antes de realizar el trámite, es recomendable consultar el estado de las obligaciones pendientes, verificar que las deudas cumplan los requisitos y confirmar el valor que deberá pagarse para obtener el descuento.

Con el vencimiento de los plazos previsto para diciembre de 2026, los contribuyentes que deseen acceder a estos beneficios deberán adelantar oportunamente sus solicitudes.

La fecha que no deben olvidar es el 18 de diciembre de 2026: ese día vence el plazo para pedir los alivios. Aunque el pago podrá realizarse hasta el 28 de diciembre, dejar vencer el término de solicitud puede impedir el acceso a las reducciones contempladas en el acuerdo.

Predial e industria y comercio: los alivios aplican a determinadas deudas en mora desde después del 12 de marzo de 2020.