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En Colombia se concede Licencia de Paternidad para parejas del mismo sexo

El pasado miércoles 30 de noviembre, la Corte Constitucional Colombiana decidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, definiendo que, las parejas adoptantes del mismo sexo deberán decidir, por única vez, quien de las dos personas accederá a la Licencia de Maternidad o Paternidad, al igual que lo previsto para las familias heteroparentales.

“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre o padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas” dice la decisión, con ponencia de la Magistrada de la Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera.

En ese sentido, la Sala Plena insistió que, así como las parejas heterosexuales adoptan y requieren tiempo de calidad para el cuidado de sus hijos, las parejas del mismo sexo, también, deben contar con un espacio para construir vínculos.

Las parejas adoptantes del mismo sexo deberán decidir, por única vez, quien de las dos personas accederá a la Licencia de Maternidad o Paternidad.

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