En una decisión que genera amplio debate jurídico y social, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó a los jueces laborales del país que el estudio de las solicitudes de pensión de invalidez exige un análisis profundo, humano y técnicamente sólido.
El llamado apunta directamente a los casos de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, situaciones en las que —según la Corporación— resulta indispensable valorar con rigor las pruebas que realmente permiten conocer el impacto de las deficiencias en la salud del afiliado.
El caso que llevó a la Corte a pronunciarse
El pronunciamiento surgió a partir de la confirmación de la pensión de una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica. Para la Corte, este caso evidencia la necesidad de revisar con detalle el acervo probatorio, evitando decisiones que desconozcan la condición real del paciente.
La Sala destacó que quienes buscan esta prestación no pueden quedar atrapados en interpretaciones inflexibles ni en “disposiciones frías y carentes de vida”, pues la seguridad social debe operar sobre realidades verificables y no sobre formalismos.
Pruebas médicas que deben analizarse con mayor cuidado
El Tribunal hizo énfasis en que cuando un ciudadano acude a la justicia alegando una enfermedad crónica, degenerativa, congénita o con secuelas que limitan su capacidad laboral, los jueces tienen la obligación de revisar con cuidado la historia clínica, los exámenes especializados y todos los documentos que permitan demostrar el deterioro funcional.
Cada prueba —dijo la Corte— cuenta, y cada detalle médico debe ser evaluado para evitar interpretaciones parciales o incompletas.
Facultades del juez laboral para reconstruir la verdad procesal
La Sala también recordó que el juez laboral posee amplias facultades para reconstruir la verdad procesal. Esa potestad le permite otorgar credibilidad plena a los dictámenes médicos que reposan en el expediente o, si lo considera necesario, someterlos a un examen exhaustivo que incluso pueda llevarlo a apartarse de sus conclusiones.
Todo ello respaldado por los Artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que otorgan herramientas claras para preferir una prueba sobre otra cuando así lo exija la búsqueda de una valoración justa.
Jueces, no juntas médicas, tienen la última palabra sobre la invalidez
En este proceso, la Corte respaldó el análisis realizado por el juez de primera instancia y confirmado por el Tribunal. Ambos despachos revisaron no solo los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sino también la evolución clínica de la trabajadora, cuyas patologías fueron catalogadas como catastróficas, degenerativas y progresivas. Para la Sala, esta mirada integral confirma que la última palabra sobre el grado de invalidez no la tienen las juntas médicas, sino los jueces, cuyas decisiones producen efectos definitivos y garantizan la protección efectiva de los derechos del afiliado.
La postura de la Corte enfatiza la importancia de que cada fallo en materia de invalidez se construya con análisis serio, sensibilidad jurídica y una observación minuciosa de la realidad clínica del paciente.
Una orientación que, sin duda, marcará el rumbo de futuras discusiones en los tribunales laborales del país.
“No más disposiciones frías y carentes de vida
advirtió la Sala Laboral.
en los procesos de invalidez”













