Corte reafirma obligatoriedad de los acuerdos con comunidades en contratos de obra pública

El Alto Tribunal protegió el acceso al agua potable y a la educación de poblaciones afrodescendientes y recordó que los compromisos de los contratistas son obligatorios y verificables.

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Imagen de referencia tomada de la Corte Constitucional.
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La Corte Constitucional recordó que los compromisos pactados con comunidades dentro de contratos de obra pública deben cumplirse sin excepción, pues representan una manifestación directa de participación ciudadana y son parte esencial del deber estatal de garantizar proyectos legítimos, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales. Ignorarlos —advirtió la Corporación— afecta el principio democrático y deteriora la confianza de las comunidades en las instituciones.

La Sala Sexta de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la magistrada encargada Carolina Ramírez Pérez y presidida por el magistrado Miguel Polo Rosero, amparó los derechos al acceso a la educación y al agua potable de niños, niñas, mujeres cabeza de hogar y adultos mayores de las comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en Risaralda.

El caso llegó al Alto Tribunal luego de que el personero municipal de Pueblo Rico presentara una tutela por el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó con las comunidades de la zona. Aunque el contrato buscaba mejorar el tramo Quibdó–Pereira de la Transversal del Pacífico, también incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron ejecutadas.

Fallas estructurales en agua potable y educación

Tras revisar el caso, la Sala constató que Pueblo Rico no cuenta con un sistema de acueducto, lo que expone a la población al consumo de agua no apta para seres humanos. Además, encontró que las escuelas funcionan en condiciones mínimas y requieren intervenciones urgentes para evitar afectaciones al derecho a la educación.

La Corte reiteró que las entidades territoriales deben garantizar progresivamente que los establecimientos educativos cumplan con los estándares técnicos del Ministerio de Educación, dado que esta obligación implica inversiones permanentes y actuaciones de largo alcance.

Respecto al acceso al agua potable, la Sala subrayó que se trata de un derecho universal e indispensable para la subsistencia, lo que obliga al Estado a asegurar su suministro continuo, evitar interrupciones injustificadas y proteger las fuentes hídricas.

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Compromisos que deben honrarse

El Tribunal enfatizó que las entidades públicas, las empresas privadas y los contratistas no pueden desconocer los compromisos que hacen parte integral de un contrato, ya sea porque figuran en cláusulas, anexos o acuerdos con las comunidades. Su incumplimiento —aclaró— puede generar órdenes de tutela, como ocurrió en este proceso.

Para el caso concreto, la Corte concluyó que existe un patrón de abandono estatal en esta región del país. Por ello, atribuyó responsabilidad al departamento de Risaralda, a través de las Secretarías de Infraestructura y Educación, y al municipio de Pueblo Rico, para garantizar la entrega continua de agua potable mediante carrotanques, pilas públicas o cualquier mecanismo idóneo, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas.

Asimismo, dispuso que estas entidades territoriales adelanten un acompañamiento activo y coordinado para proteger los derechos de la población afectada.

La Sala aclaró que, aunque los contratistas tienen la obligación directa de ejecutar las obras comprometidas, esta decisión no exime a las entidades territoriales ni a la Nación de su deber permanente de garantizar el acceso al agua potable y a la educación.

Un mandato que protege la participación comunitaria

El fallo destacó que, en un modelo de constitucionalismo dialógico, los compromisos adquiridos por entidades y particulares generan obligaciones reales, fortalecen los mecanismos de participación y consolidan principios como la buena fe y la confianza legítima.

Además, permiten respuestas oportunas frente a necesidades básicas de las comunidades, que siempre podrán exigir protección frente a eventuales omisiones.

Órdenes finales de la Corte

En consecuencia, la Sala ordenó al Invías y al Consorcio Megavías Chocó planear, ejecutar y entregar:

  • La rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó.
  • Las adecuaciones necesarias en las escuelas Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos, según lo pactado con la Comunidad Negra del municipio de Pueblo Rico.

Finalmente, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que obstaculicen la realización de las obras.

Invías y Megavías Chocó deberán rehabilitar el acueducto
y mejorar varias escuelas según lo pactado.