Corte ordena a Mutual Ser EPS transporte para niño con autismo y exige educación inclusiva

El Alto Tribunal amparó los derechos fundamentales de un menor de siete años y advirtió que las EPS y las autoridades educativas no pueden imponer barreras administrativas que limiten el acceso a salud y educación.

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Una decisión de la ‘Sala Octava de Revisión’ de la Corte Constitucional vuelve a poner en evidencia la responsabilidad de las EPS y de las autoridades educativas frente a la protección integral de los niños con discapacidad en Colombia.

El Alto Tribunal amparó los derechos fundamentales de *Federico, un niño de siete años diagnosticado dentro del espectro autista, y ordenó a Mutual Ser EPS asumir el transporte intraurbano necesario para que pueda asistir a sus terapias médicas. Además, instó a la Secretaría de Educación de Cartagena a garantizar su ingreso efectivo al sistema educativo bajo un enfoque inclusivo.

La tutela que destapó la vulneración

La acción judicial fue presentada por su madre, *Helena, luego de que la EPS negara la autorización del servicio de transporte que el menor requiere para asistir, tres veces por semana, a terapias físicas, ocupacionales integrales, psicológicas individuales y de fonoaudiología.

Según el expediente, Federico es totalmente dependiente para el desarrollo de sus actividades cotidianas, lo que hace indispensable el acompañamiento permanente de un adulto y un sistema de apoyo que le permita cumplir con su tratamiento médico.

En su análisis, la Corte concluyó que la negativa de la EPS configuró una vulneración directa de los derechos a la salud, la seguridad social, la integridad física y la igualdad.

El fallo enfatiza que, en casos de personas en situación de discapacidad, debe aplicarse un enfoque diferencial que tenga en cuenta no solo el diagnóstico médico, sino también el contexto socioeconómico de la familia y las barreras reales de acceso al servicio.

La orden a Mutual Ser EPS

La Corte fue categórica. Ordenó a la EPS:

  • Garantizar el transporte intraurbano para el menor y un acompañante.
  • Mantener la prestación del servicio mientras el médico tratante lo considere necesario, hasta que exista un dictamen que indique que ya no se requiere.
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El Tribunal reiteró que los trámites administrativos no pueden convertirse en obstáculos para la atención de menores que dependen de tratamientos continuos.

Educación: otra vulneración advertida

Durante la revisión del caso, la Sala también detectó una situación preocupante: Federico se encuentra desescolarizado desde inicios de 2025, por decisión de sus padres.

Aunque la Corte no encontró conducta negligente por parte de la Secretaría de Educación de Cartagena, recordó que el Decreto 1421 de 2017 impone a las entidades territoriales la obligación de hacer seguimiento permanente a las estrategias de atención educativa dirigidas a estudiantes con discapacidad.

El fallo subraya que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que sus derechos prevalecen sobre los de los demás. Por ello, el Estado no puede limitarse a una actuación formal, sino que debe garantizar resultados concretos en materia de inclusión.

Las órdenes a la Secretaría de Educación

En ese sentido, la Corte dispuso que la Secretaría de Educación de Cartagena deberá:

  • Acompañar a los padres en el proceso de matrícula.
  • Gestionar el ingreso del menor a la institución oficial o privada más cercana a su domicilio.
  • Verificar que el plantel cuente con condiciones adecuadas para su atención.
  • Garantizar educación inclusiva en aulas regulares, acorde con su diagnóstico dentro del espectro autista.

La decisión insiste en que la inclusión no es una opción discrecional, sino una obligación constitucional que exige acciones coordinadas entre salud y educación.

Un mensaje directo a EPS y autoridades territoriales

La sentencia envía una advertencia: los derechos de los niños con discapacidad no pueden depender de interpretaciones restrictivas ni de barreras económicas.

La Corte recordó que el acceso a la salud y a la educación constituye un mandato constitucional inmediato, especialmente cuando se trata de menores en condición de vulnerabilidad.

En un país donde miles de familias enfrentan obstáculos similares para acceder a terapias y educación inclusiva, esta decisión refuerza la obligación de las instituciones de actuar con enfoque diferencial, coordinación intersectorial y garantía efectiva de derechos, porque cuando se trata de niños, la protección no admite excusas.

La Secretaría de Educación de Cartagena deberá gestionar su matrícula y asegurar inclusión en aula regular.