Corte frena reocupación de casas en zonas de riesgo en Bogotá

El fallo surge tras la tutela de una mujer de 65 años que vivió 20 años en terreno inestable; el Tribunal advierte omisiones y refuerza el deber de control territorial en todo el país.

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La Corte Constitucional hizo un llamado contundente a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que adopte medidas efectivas que impidan que las zonas desalojadas por riesgo de desastre vuelvan a ser ocupadas, una vez se ejecuten procesos de reubicación.

La decisión surge tras estudiar la tutela presentada por una mujer de 65 años, sin ingresos ni pensión, que durante más de dos décadas habitó un inmueble ubicado en una zona catalogada como de alto riesgo no mitigable por inestabilidad del terreno y recurrentes deslizamientos.

Un caso que evidenció fallas institucionales

La accionante solicitó ser incluida en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital. Sin embargo, las autoridades distritales negaron su petición al argumentar que el anterior ocupante del inmueble ya había sido reubicado en 2002 y que un decreto impedía beneficiar a un segundo ocupante.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la administración distrital omitió sus deberes constitucionales al permitir que la mujer permaneciera expuesta al riesgo durante cerca de 20 años.

Vivienda digna y deber de prevención

El Alto Tribunal reiteró que el derecho a la vivienda está estrechamente ligado a la dignidad humana y a garantías fundamentales como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a servicios públicos.

Además, recordó que los alcaldes tienen la obligación de:

  • Elaborar inventarios actualizados de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.
  • Iniciar oportunamente procesos de reubicación.
  • Garantizar que los inmuebles desalojados no sean nuevamente ocupados.
  • Demoler las edificaciones afectadas cuando corresponda.

La Corte fue enfática: permitir que un predio desalojado vuelva a ser habitado constituye un incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones legales y constitucionales de las administraciones locales.

Orden directa a entidades distritales

En consecuencia, la Sala ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) recomendar la inclusión de la accionante en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital.

Asimismo, la Caja de la Vivienda Popular deberá incorporarla formalmente al programa para garantizar su traslado a una solución habitacional segura.

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Mensaje con alcance nacional

La providencia envía una señal clara a todas las autoridades locales del país: no basta con ordenar desalojos en zonas de alto riesgo. La responsabilidad institucional incluye evitar nuevas ocupaciones, ejercer control territorial permanente y asegurar que las personas vulnerables no queden atrapadas entre el riesgo físico y la desprotección administrativa.

En un contexto de cambio climático y aumento de eventos asociados a deslizamientos e inundaciones, el pronunciamiento refuerza el deber estatal de prevención y protección efectiva de los derechos fundamentales.

El pronunciamiento cobra mayor relevancia ante el aumento de deslizamientos e inundaciones asociados al cambio climático.