Corte elimina obligación de invocar a Dios en juramento de veterinarios y zootecnistas

El Alto Tribunal tumbó la obligatoriedad de mencionar a Dios en el juramento profesional de médicos veterinarios y zootecnistas, y reiteró que los animales no son objetos, sino seres sintientes con un régimen especial de protección frente al maltrato injustificado.

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La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento que deben realizar los médicos veterinarios y zootecnistas al recibir su título. Según el alto tribunal, esta exigencia vulnera la libertad de conciencia y religión, pilares de un Estado laico y pluralista.

En el mismo fallo, la Corte reafirmó que los animales son seres sintientes, sujetos de un régimen jurídico especial que les protege contra el maltrato injustificado. Con esta determinación, se rompe con la visión reduccionista que los trataba como simples instrumentos de utilidad para los seres humanos.

El origen de la demanda

La decisión se centra en apartes de la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética de la medicina veterinaria y la zootecnia.

  • El Artículo 9º obligaba a pronunciar el juramento profesional “en el nombre de Dios”.
  • El Artículo 12 describía a los animales y plantas como “medios que sirven al hombre” según su utilidad.


Lo que resolvió la Corte

En la Sentencia C-332 de 2025, la Sala Plena decidió:

  • Suprimir la frase “en el nombre de Dios” del Artículo 9º.
  • Eliminar las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste” del Artículo 12.
  • Mantener, bajo un nuevo entendimiento, la idea de que los animales pueden servir al hombre, siempre bajo el reconocimiento de que son seres sintientes protegidos por la ley.

Así, el juramento profesional se entiende como un compromiso solemne y ético, sin cargas religiosas, mientras que los animales alcanzan un estatus reforzado que les garantiza dignidad y bienestar.

Los fundamentos del fallo

La Corte explicó que:

  • El juramento ya no puede limitarse a una evocación religiosa, sino a una expresión de compromiso profesional.
  • La invocación obligatoria a Dios discrimina a quienes no comparten esa creencia.
  • Los animales, aunque aún figuren como bienes en el Código Civil, cuentan hoy con un reconocimiento constitucional como seres sintientes y destinatarios de protección especial.
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El salvamento parcial de voto

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó parcialmente de la decisión. A su juicio:

  • La Constitución de 1991 respalda una laicidad incluyente, no excluyente de lo religioso.
  • “Dios” pudo interpretarse como un símbolo cultural universal, válido para creyentes y no creyentes.
  • Eliminar toda referencia supone una visión reducida de la laicidad.

También advirtió que mientras la Corte amplía la protección de los animales, ha restringido la tutela del nasciturus (ser humano por nacer), lo que genera una contradicción frente al principio de dignidad humana.

Un fallo que marca tendencia

Con esta sentencia, la Corte:

  • Garantiza la libertad de conciencia y religión en el ámbito profesional.
  • Reconoce a los animales como seres sintientes con derechos reforzados.
  • Refuerza la prohibición del maltrato injustificado.

La decisión consolida un país más respetuoso con la diversidad de creencias y, al mismo tiempo, más responsable frente al trato y bienestar de los animales.

El fallo modifica apartes de la Ley 576 de 2000,
que regula la ética veterinaria y zootecnista.