terminó escalando hasta la Corte Constitucional y hoy reconfigura el debate nacional sobre la protección de las rondas hídricas. El Alto Tribunal dejó sin efectos una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y ordenó emitir un nuevo fallo, al considerar que se vulneró el derecho al debido proceso y se aplicó una interpretación restrictiva de las normas ambientales.
El caso gira en torno al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) adoptado en 2003, cuando la Corporación Autónoma Regional de Santander concertó y aprobó el instrumento que definió, entre otros aspectos, la microcuenca de la quebrada Barichara como área de especial interés ambiental. Sin embargo, el Concejo Municipal fijó una franja de protección de apenas 15 metros a cada lado del cauce, una decisión que años después encendería la disputa jurídica.
La demanda que cuestionó la reducción de las rondas hídricas
En 2020, dos procuradores presentaron una demanda de nulidad simple contra esa disposición, argumentando que contradecía abiertamente el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974. Esta norma establece que la franja de protección puede extenderse hasta 30 metros paralelos a ríos, quebradas y otras fuentes hídricas.
Para los demandantes, el municipio redujo sin justificación técnica el nivel de protección ambiental, abriendo la puerta a posibles afectaciones sobre ecosistemas estratégicos.
El proceso avanzó y, en primera instancia, un juzgado les dio la razón: la franja no podía ser inferior a lo previsto en la normativa nacional. Pero el panorama cambió en segunda instancia, cuando el Tribunal Administrativo de Santander revocó esa decisión y validó la delimitación de 15 metros.
La decisión del Tribunal llevó a los demandantes a interponer una acción de tutela por la presunta vulneración del derecho al debido proceso. El expediente fue remitido a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, que, tras analizar el caso, concluyó que el Tribunal incurrió en una interpretación fragmentada del artículo 83 del Código de Recursos Naturales, al omitir un análisis integral y sistemático orientado a la protección del ambiente, conforme lo exige el bloque constitucional ecológico.
Rondas hídricas: más que una franja, un asunto de interés público
En su pronunciamiento, la Corte fue enfática: las rondas hídricas no son simples delimitaciones técnicas, sino componentes estructurales del ordenamiento territorial. Estas áreas hacen parte del espacio público ambiental y están protegidas por un régimen especial, al ser bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Su finalidad es preservar el equilibrio ecológico, proteger los cuerpos de agua y garantizar la sostenibilidad del territorio frente a presiones urbanísticas o económicas.
El fallo también abordó un punto sensible: los derechos de propiedad dentro de estas zonas. La Corte aclaró que, si bien estos derechos pueden existir, no son absolutos. Están condicionados por la función social y ecológica de la propiedad, lo que implica restricciones en el uso del suelo y la obligación de conservar las áreas ambientalmente sensibles.
En este contexto, la delimitación de las rondas hídricas —que puede alcanzar hasta 30 metros— debe ser definida por la autoridad ambiental competente, con base en criterios técnicos y bajo el principio de precaución.
Un mensaje directo al ordenamiento territorial en Colombia
Para la Corte Constitucional, la planificación del territorio no puede desligarse del mandato superior de protección ambiental. Cada decisión sobre el uso del suelo debe integrar los principios del derecho ambiental y priorizar la conservación de los ecosistemas, especialmente cuando existen vacíos o interpretaciones ambiguas en la normativa.
Este enfoque obliga a las autoridades territoriales y judiciales a adoptar decisiones más rigurosas, en las que el ambiente no sea una variable secundaria, sino un eje estructural.
Como consecuencia, la Sala dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y ordenó emitir una nueva decisión, ajustada a los criterios constitucionales fijados en el fallo.
El caso de Barichara proyecta efectos a nivel nacional, al sentar una línea clara sobre cómo deben interpretarse las normas relacionadas con rondas hídricas, propiedad privada y ordenamiento territorial en Colombia.
La Corte frenó una decisión que avalaba solo
15 metros de protección en zonas hídricas.












