La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la negociación colectiva del Sindicato de Empleados y Trabajadores del SENA (SETRASENA).
La decisión se produjo tras estudiar una acción de tutela interpuesta por SETRASENA contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA). La organización accionante alegó que fue excluida del proceso de negociación del acuerdo colectivo correspondiente al periodo 2024–2026, pese a su representatividad dentro de la entidad, lo que —a su juicio— vulneró su derecho a la asociación sindical.
La negociación colectiva como eje del diálogo laboral
Según los hechos analizados por la Sala, el SENA instaló la mesa de negociación únicamente con SINDESENA, con fundamento en el artículo 2.2.2.4.9, parágrafo 3, del Decreto 243 de 2024, al considerar que se trataba del sindicato con mayor número de afiliados.
Para SETRASENA, esta interpretación dejó por fuera a una organización que contaba con más de 500 afiliados y que, por tanto, tenía una participación legítima en la negociación colectiva.
Al abordar el fondo del asunto, la Sala recordó que la negociación colectiva es un mecanismo esencial de diálogo social entre empleadores y trabajadores, orientado a la concertación y a la superación de conflictos. Este proceso reconoce al trabajador como un interlocutor válido, en condiciones de dignidad, y no como un simple instrumento dentro de la estructura administrativa.
Reglas del Decreto 243 de 2024 y la comisión negociadora unificada
En relación con los empleados públicos, la Corte reiteró que el Decreto 243 de 2024 reconoce su derecho a concertar condiciones de empleo, siempre que el proceso se adelante de manera organizada. Para ello, cuando coexisten varios sindicatos, estos deben acordar previamente la conformación de una comisión negociadora unificada y la presentación de un pliego único de solicitudes.
La Sala precisó que, si no existe consenso entre las organizaciones sindicales sobre estos aspectos, la norma permite que la negociación se adelante con el sindicato que represente a la mayoría de los empleados públicos sindicalizados. Sin embargo, advirtió que esta disposición no puede interpretarse de forma aislada ni restrictiva, sino en armonía con el resto del marco normativo.
En ese sentido, el Alto Tribunal señaló que el SENA omitió considerar otras reglas relevantes del Decreto 243 de 2024, como la que limita a diez el número de negociadores de la Comisión Unificada Sindical y la que establece que dicha comisión debe incluir hasta seis voceros del sindicato más representativo, junto con representantes de otras organizaciones sindicales con alta representatividad.
La Corte advierte vulneración a la asociación sindical
Con base en esta interpretación integral, la Sala concluyó que el SENA vulneró el derecho a la negociación colectiva de SETRASENA al excluirlo de la mesa y desconocer su peso organizativo dentro de la entidad. Para la Corte, carece de lógica reconocer la posibilidad de afiliación a un sindicato significativo y, al mismo tiempo, impedirle ejercer la función esencial para la cual existe: la defensa y negociación de los intereses de sus afiliados.
Finalmente, la Sala determinó que la exclusión de SETRASENA afectó de manera directa el núcleo del derecho fundamental a la asociación sindical. No obstante, al constatar que la decisión de segunda instancia ya había sido cumplida dentro del proceso, la Corte consideró innecesario impartir órdenes adicionales.
La Corte determinó que excluir a SETRASENA afectó el núcleo del derecho a la negociación colectiva.













