Consejo de Estado anula elección de alcalde en municipio de Cundinamarca

Alta corte determinó que el mandatario electo suscribió un contrato con una entidad pública dentro del año previo a los comicios, lo cual configura una causal de inhabilidad.

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Yosimar Reyes. Alcalde Electo de Villeta 2024-2027. Imagen tomada de sus redes sociales.
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El Consejo de Estado anuló la elección del alcalde del municipio de Villeta (Cundinamarca), Yosimar Reyes, para el periodo 2024-2027. La decisión se fundamentó en que el entonces candidato incurrió en una inhabilidad establecida por la ley al haber suscrito un contrato con una entidad pública dentro del año anterior a su elección.

El fallo revocó una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de nulidad presentadas por dos ciudadanas, bajo el argumento de que no se demostraba un aprovechamiento político del contrato.

¿Por qué el Consejo de Estado anuló la elección del alcalde de Villeta (Cundinamarca)?

Según lo constatado por la alta corte, el entonces alcalde electo firmó el 24 de febrero de 2023, en calidad de representante legal de una empresa privada, un contrato de suministro por valor de 18 millones de pesos con la Institución Educativa Departamental Instituto Nacional de Promoción Social de Villeta. El objeto del contrato era el suministro de herramientas y elementos de ferretería para el mantenimiento de la institución, y fue ejecutado en el mismo municipio.

La legislación colombiana señala que existe inhabilidad para quienes celebren contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, cuando dichos contratos deban ejecutarse en el municipio al que se aspira y dentro del año anterior a la elección.

Proceso:

Durante el proceso, la defensa sostuvo que no hubo una intención electoral en la celebración del contrato y que la firma del mismo respondió únicamente a una solicitud formal por parte de la institución. No obstante, el Consejo de Estado concluyó que la inhabilidad se configura por la concurrencia de tres elementos: temporal (dentro del año previo), territorial (ejecución en el mismo municipio) y material (existencia del contrato), sin necesidad de demostrar un beneficio político.

La decisión se fundamentó en que el entonces candidato incurrió en una inhabilidad establecida por la ley al haber suscrito un contrato con una entidad pública dentro del año
anterior a su elección.

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