El Tribunal determinó que no hubo omisiones en su declaración de bienes y rentas, cerrando un proceso que lo mantuvo bajo cuestionamientos durante más de tres años.
En una decisión de gran alcance para Tocancipá y para el debate público nacional, el Consejo de Estado —máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa— concluyó la revisión judicial del proceso disciplinario adelantado contra el alcalde Walfrando Adolfo Forero Bejarano. El pronunciamiento recoge conclusiones determinantes que desmontan los señalamientos que durante años comprometieron su nombre y su trayectoria pública.
El fallo estableció que no existió omisión en la declaración de bienes y rentas y que la participación accionaria cuestionada había sido vendida antes de su posesión, razón por la cual la Procuraduría no podía imputar este hecho como falta disciplinaria. El Consejo de Estado precisó que el análisis documental y contable permitió descartar cualquier interpretación que sugiriera irregularidad por parte del mandatario.
Lo que reveló la revisión judicial
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo determinó que el expediente no acreditó apropiación de recursos públicos, dádivas, contratos direccionados ni beneficios indebidos derivados del ejercicio del cargo. De acuerdo con la sentencia, los señalamientos que motivaron la investigación surgieron de inconsistencias contables históricas de una empresa familiar, asuntos ajenos al manejo del erario y sin vínculo con decisiones administrativas adoptadas durante su gobierno.
El pronunciamiento, además de cerrar un ciclo jurídico, introduce elementos que refuerzan la importancia del rigor probatorio y del análisis técnico en procesos disciplinarios que pueden comprometer la reputación y la gobernabilidad de los funcionarios locales. Al absolver al alcalde Forero, el Consejo de Estado recordó que las sanciones deben sustentarse en hechos verificables, no en interpretaciones que excedan el marco de la ley.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo concluyó que no hubo contratos direccionados, beneficios indebidos ni uso personal del cargo.













