En los patios de cualquier colegio del país se libran, a diario, pequeñas batallas silenciosas que definen la convivencia. A veces comienzan con un comentario impulsivo o un juego mal entendido; otras, con una frase que ningún niño dimensiona, pero que para otro se convierte en una carga difícil de gestionar.
Eso fue lo que ocurrió en Bogotá entre *Rosa, de diez años, y *José, de ocho, un episodio que terminó escalando a despachos de rectores, despachos judiciales y despachos constitucionales, revelando profundas fallas en la forma como algunas instituciones abordan los conflictos escolares.
Cuando una frase infantil activa protocolos institucionales
Todo empezó en un recreo. En medio de un juego con otros estudiantes, José siguió a Rosa y le dijo una frase de “connotación sexual”. Ella, confundida y afectada, se lo contó a sus padres y dejó de asistir al colegio por varios días. La respuesta inicial del plantel fue trasladar temporalmente a José a otro salón. Semanas después, las directivas lo regresaron a su curso y enviaron el caso a la Secretaría de Educación, sugiriendo que podría tratarse de una conducta tipo c, susceptible de una lectura penal.
Los padres de Rosa interpusieron una tutela contra el rector. La justicia ordinaria no les dio la razón. Al finalizar el año, Rosa no había sido escuchada, José había sido retirado por sus padres ante el temor de nuevas tensiones y la Secretaría no activó nuevas rutas.
El conflicto, lejos de resolverse, quedó en un limbo institucional que afectó a ambos niños y que puso en evidencia la falta de comprensión sobre cómo gestionar situaciones sensibles entre menores.
Un llamado a abandonar la mirada sancionatoria en menores de doce años
La Corte Constitucional intervino. La Sala Tercera de tomó el caso y determinó que era necesario un enfoque distinto: uno restaurativo, pedagógico y centrado en la protección integral.
El Tribunal recordó que la justicia sancionatoria, propia de adultos, no es compatible con los procesos de desarrollo de los niños menores de doce años. La Corte advirtió que categorías como “culpa”, “agresión sexual” o “responsabilidad penal” no pueden aplicarse a menores en edad primaria y que cualquier situación relacionada con la sexualidad debe ser comprendida desde la madurez, el contexto y la etapa de desarrollo, sin estigmatizaciones ni etiquetas.
Los magistrados señalaron que el colegio actuó conforme a los protocolos, pero dejó de lado el componente más importante: la escucha activa y el acompañamiento emocional. Rosa tenía derecho a un espacio seguro donde expresar lo sucedido y recibir orientación. José necesitaba un proceso pedagógico que le permitiera entender por qué su conducta era inapropiada, cómo construir empatía y cómo reparar, desde su edad, un daño emocional no intencional.
Fallas acumuladas que terminaron afectando a ambos niños
La Sala identificó fallas repetidas: el traslado de José sin acompañamiento ni diálogo, la ausencia de espacios para escuchar a Rosa, la rápida institucionalización del caso que desplazó a los niños del centro del proceso formativo y la falta de medidas restaurativas que involucraran a las familias y al colegio. El resultado fue contundente: ambos terminaron perdiendo. Ella, sin apoyo emocional adecuado; él, fuera de su entorno escolar.
Por eso, la Corte ordenó al colegio abrir un espacio genuino de escucha para Rosa, con acompañamiento acorde con su edad y garantías de participación voluntaria. También dispuso ofrecer a José la posibilidad de regresar, con apoyo emocional y psicológico que facilite su reintegración y su comprensión de la situación. Finalmente, exigió cerrar el proceso disciplinario con acciones pedagógicas y restaurativas, no punitivas.
Un mensaje para todo el sistema educativo colombiano
El mensaje es claro y atraviesa todos los niveles del sistema educativo: los conflictos entre niños no deben ser tratados como delitos, sino como oportunidades formativas que requieren acompañamiento, sensibilidad y corresponsabilidad. Las escuelas no pueden responder con expulsiones automáticas, etiquetas prematuras o remisiones apresuradas que conviertan un conflicto infantil en una disputa judicial.
El fallo también envía un llamado a docentes, directivos, familias y entidades públicas: escuchar a los niños, comprender lo que sienten, intervenir de manera proporcional y poner en el centro el cuidado emocional es la vía para construir convivencia real. La formación para la vida no se enseña con sanciones, sino con pedagogía, ambientes seguros y procesos que reconozcan a los menores como sujetos de derechos.
Lo ocurrido con Rosa y José no es un caso aislado. Es el reflejo de lo que pasa cuando los colegios confunden disciplina con castigo y olvidan que las infancias requieren acompañamiento, no estigmas. La Corte lo recordó con firmeza: la convivencia escolar se construye con diálogo, prevención y acciones restaurativas que permitan sanar y aprender.
En un país que debate constantemente sobre los límites, responsabilidades y derechos en las aulas, esta decisión abre la puerta a una conversación mayor: cómo educar para la convivencia desde edades tempranas, cómo formar a las instituciones para intervenir sin daño y cómo asegurar que ningún niño quede silenciado, ignorado o etiquetado en nombre de procedimientos mal interpretados.
La responsabilidad de educar para la convivencia, en una sociedad cambiante, es de toda la comunidad.
*Nombres cambiados para proteger la identidad de los niños.













