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Cierre de presunta casa de lenocinio en el centro de Zipaquirá

Gracias a las reiteradas denuncias hechas por varias personas de la comunidad de Zipaquirá sobre el desfile de trabajadoras sexuales en calles del centro de la ciudad y en el sector donde hay colegios, instituciones, comercio formal y muy cerca a la Estación de Policía, la Secretaría de Gobierno, en articulación con la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Secretaría de Salud, Policía Nacional y la Inspección Primera de Policía, procedieron  e hicieron el cierre preventivo del predio donde se estaría ejerciendo esta actividad.

Se adelantó un operativo de espacio público para verificar presuntos actos de prostitución en el barrio La Floresta de Zipaquirá. Para el cierre de este sitio, se verificó el lugar donde presuntamente se realizaban estas actividades y se procedió por parte de la Policía Nacional, por incumplir con los artículos 85 y 87 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de Comercio.

Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la Administración Municipal o Distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas. Corresponde a la Administración Municipal o Distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.

Parágrafo.

En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso de lo contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.

Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas.

Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica (con sus requisitos).

Para la clausura de este sitio, se verificó el lugar donde se estarían realizando estas actividades y se procedió al cierre.

 

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