La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisó el alcance jurídico y ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Aspersión con Glifosato (PECIG), ejecutado por la Policía Nacional, en un contexto marcado por el debate público y político en torno al uso de esta sustancia y a las tecnologías empleadas para su aplicación en el territorio colombiano.
De acuerdo con la autoridad ambiental, el programa no se desarrolla en ausencia de regulación. Por el contrario, cuenta con antecedentes normativos claramente definidos dentro del sistema de licenciamiento ambiental del país, los cuales han sido objeto de ajustes, suspensiones y actualizaciones durante más de dos décadas, como respuesta a cambios regulatorios, decisiones judiciales y evaluaciones técnicas y ambientales.
De la aspersión aérea a la erradicación terrestre
La ANLA recordó que el PECIG tuvo inicialmente un Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, instrumento que habilitó la aspersión aérea con glifosato como mecanismo de erradicación. Sin embargo, este esquema fue suspendido en 2015 a través de la Resolución 1214 del 30 de septiembre, decisión que implicó la interrupción formal de las fumigaciones aéreas bajo ese marco jurídico.
Tras esa suspensión, el enfoque del programa se modificó. En diciembre de 2016, mediante la Resolución 1524, la ANLA autorizó la erradicación terrestre con glifosato, permitiendo su aplicación a través de bombas de espalda, equipos estacionarios y la modalidad EATBAND, un método que incorpora el uso de drones como herramienta tecnológica para la aspersión localizada.
Este punto resulta central en la discusión actual. La autorización estableció condiciones precisas: para que la Policía Nacional pueda implementar la modalidad EATBAND, debe contar previamente con el aval del Comité Técnico Interinstitucional, liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de certificar que la operación cumple con los requisitos técnicos exigidos para la aspersión terrestre.
No se requiere una nueva licencia ambiental
Uno de los aspectos aclarados por la ANLA es que, mientras las actividades se desarrollen dentro de las técnicas de aspersión terrestre ya autorizadas, no procede la expedición de un nuevo instrumento ambiental. La entidad señaló que la autorización vigente cubre estas modalidades y que el proceso se encuentra sujeto a verificación técnica, no a un nuevo trámite de licenciamiento.
En ese sentido, una vez la Policía Nacional presente el aval del estudio de calibración y deriva emitido por el Comité Técnico Interinstitucional, la ANLA realizará la verificación correspondiente para determinar si se habilita el inicio de la modalidad EATBAND. El énfasis, precisó la entidad, está en el cumplimiento estricto de los parámetros técnicos y ambientales definidos en los actos administrativos vigentes.
Refuerzo de las obligaciones ambientales y sociales
La Autoridad Ambiental también informó que, mediante la Resolución 2257 del 25 de septiembre de 2025, actualizó el acto administrativo que respalda la erradicación terrestre con glifosato, introduciendo ajustes orientados a reforzar las obligaciones del programa en materia ambiental y social.
Entre las medidas adoptadas se encuentra la incorporación de las zonas de producción agrícola como áreas de exclusión, con el fin de proteger los sistemas de abastecimiento de alimentos.
Asimismo, se redujeron los límites máximos permisibles de residuos de glifosato y de su metabolito AMPA en fuentes hídricas, se ajustó el plan de contingencias a la normativa vigente y se incorporaron fichas específicas de gestión social dentro del Plan de Manejo Ambiental.
Estos cambios, según la ANLA, buscan fortalecer los controles sobre la ejecución del programa y responder a las preocupaciones de las comunidades y de los sectores productivos frente a los posibles impactos ambientales y sociales de la aspersión.
Seguimiento permanente y control técnico
Al cierre de su pronunciamiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales reiteró que su actuación se fundamenta en criterios técnicos, seguimiento permanente y control administrativo, con el objetivo de garantizar que las actividades autorizadas se desarrollen bajo estándares estrictos de protección ambiental, cumplimiento normativo y respeto por los territorios y las comunidades.
El mensaje de la entidad apunta a fijar límites claros en una discusión que sigue abierta en el país: la erradicación de cultivos ilícitos, bajo qué condiciones puede realizarse y cuáles son las responsabilidades institucionales para minimizar riesgos ambientales y sociales en zonas históricamente afectadas por economías ilegales y conflicto armado.
“La autorización ambiental vigente cubre la erradicación terrestre sin necesidad de un nuevo trámite”.













