La Procuraduría General de la Nación (PGN) activó una señal de alerta institucional de alcance nacional tras expedir la Directiva No. 001 del 28 de enero de 2026, un documento que redefine el nivel de exigencia para alcaldes, gobernadores y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres frente a la obligación de garantizar, sin interrupciones, el servicio público esencial de bomberos en todo el territorio colombiano.
La directiva, firmada por el procurador general Gregorio Eljach Pacheco, pone el foco en una realidad que se repite en múltiples regiones: omisiones administrativas, debilidades operativas y fallas de planeación que elevan el riesgo para la vida humana, el ambiente y los bienes públicos y privados, especialmente en escenarios de incendios, rescates y atención de incidentes con materiales peligrosos.
El servicio de bomberos, una obligación que no admite pausas
En el documento, la Procuraduría fue enfática al recordar que la gestión del riesgo de desastres no depende de la voluntad política ni de la coyuntura presupuestal, sino que constituye una obligación permanente, directa e ineludible de las autoridades territoriales, de acuerdo con la Ley 1523 de 2012 y la Ley 1575 de 2012.
El ente de control advirtió que la falta de planeación, los retrasos contractuales o la insuficiencia de recursos financieros no pueden usarse como excusa para suspender, limitar o prestar de forma deficiente el servicio bomberil. Cualquier interrupción, incluso parcial, expone a la comunidad a riesgos previsibles y compromete la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios encargados.
Municipios y distritos, responsables directos
Uno de los mensajes más contundentes de la directiva es la asignación clara de responsabilidades. La Procuraduría reiteró que los municipios y distritos son los responsables directos de garantizar la operación continua del servicio de bomberos, sin margen para traslados de responsabilidad ni dilaciones administrativas.

En ese contexto, el organismo de control recordó que la afectación de un servicio público esencial puede derivar en faltas disciplinarias graves o gravísimas, conforme a la Ley 1952 de 2019 y su modificación mediante la Ley 2094 de 2021, especialmente cuando se pone en riesgo la vida, el ambiente o la seguridad colectiva.
Instrucciones precisas para alcaldes y alcaldesas
La Directiva 001 de 2026 establece una hoja de ruta clara para las administraciones municipales y distritales. Entre las órdenes más relevantes se encuentran:
- Garantizar la prestación del servicio bomberil los 365 días del año, sin interrupciones.
- Planificar con anticipación los procesos administrativos, contractuales y presupuestales necesarios.
- Asegurar recursos financieros suficientes para la gestión integral del riesgo contra incendios y rescates.
- Transferir de manera oportuna los recursos provenientes de la sobretasa bomberil a los cuerpos de bomberos.
- Formular o actualizar los planes municipales de gestión del riesgo, incorporando escenarios actuales y alertas vigentes.
- Convocar periódicamente los consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres.
- Cumplir estrictamente los lineamientos nacionales para la preparación frente a temporadas secas y de lluvias.
Estas instrucciones buscan cerrar la puerta a improvisaciones y prácticas administrativas que, según la Procuraduría, han debilitado la capacidad de respuesta en múltiples territorios.
Gobernadores, CAR y entidades nacionales bajo la lupa
El llamado de atención no se limita a los alcaldes. La Procuraduría asignó responsabilidades específicas a los gobernadores, quienes deberán evaluar de manera periódica el estado real del servicio bomberil en sus departamentos, fortalecer los Fondos Departamentales de Bomberos y coordinar apoyos subsidiarios a los municipios con mayores dificultades operativas.
Las corporaciones autónomas regionales (CAR), por su parte, están llamadas a desempeñar un rol activo en la prevención y mitigación del riesgo, articulándose con los cuerpos de bomberos, aportando soporte técnico y científico en emergencias ambientales y liderando acciones frente a incendios forestales y eventos hidrometeorológicos.
La directiva también refuerza el papel de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a las que se les exige fortalecer la financiación, la inspección, la vigilancia, el control y los sistemas de información y alerta temprana en todo el país.
Advertencia disciplinaria sin ambigüedades
En uno de los apartados más severos, la Procuraduría recordó que el incumplimiento de las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres está catalogado como falta gravísima cuando afecta servicios públicos esenciales, recursos naturales o el medio ambiente.
El mensaje final es claro: la entidad ejercerá vigilancia preventiva permanente y no dudará en iniciar las actuaciones disciplinarias correspondientes cuando se evidencie una prestación inadecuada del servicio bomberil o una omisión que exponga a la población a riesgos evitables.
Con esta directiva, la Procuraduría eleva el nivel de exigencia institucional y envía una advertencia directa a las autoridades territoriales: la gestión del riesgo y el servicio de bomberos no admiten demoras, improvisaciones ni excusas administrativas cuando están en juego la vida y la seguridad de millones de colombianos.
Municipios, distritos y gobernaciones son responsables
directos de asegurar el servicio de bomberos los
365 días del año.













