El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) declaró que el Ministerio del Trabajo incumplió una obligación legal relacionada con la prevención de la violencia, el acoso y la discriminación en los entornos laborales de Colombia. La decisión, adoptada el 7 de septiembre de 2026, establece que la entidad no formuló dentro del plazo previsto una política pública ordenada por la reforma laboral.
Mediante una sentencia de primera instancia, la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal resolvió una acción de cumplimiento presentada por Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo, quienes solicitaron que se hiciera efectivo el mandato contenido en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2466 de 2025.
La disposición exigía al Ministerio diseñar una política pública nacional que integrara protocolos, planes, programas y estrategias para contribuir a eliminar estas conductas en el mundo del trabajo, en coordinación con la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
El Tribunal concluyó que la expedición de un decreto reglamentario no era suficiente para demostrar el cumplimiento de esa obligación, pues la ley exigía un instrumento de política pública con características y procedimientos específicos.
¿Qué obligación de la reforma laboral incumplió el Ministerio del Trabajo?
La Ley 2466 de 2025, promulgada el 25 de junio de ese año, introdujo disposiciones para fortalecer las garantías laborales y establecer medidas frente a distintas formas de violencia, acoso y discriminación.
Su artículo 18 contempla la protección de personas vinculadas mediante diferentes modalidades contractuales, trabajadores informales, integrantes de la economía popular, aprendices, practicantes, voluntarios, aspirantes a un empleo y otras personas comprendidas en el ámbito laboral.
Además, el parágrafo de esa disposición estableció que el Ministerio del Trabajo debía formular, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, una política pública que articulara los mecanismos existentes de prevención y protección.
De acuerdo con el análisis judicial, el plazo legal concluyó el 26 de junio de 2026, sin que se acreditara el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos que promovieron la acción acudieron a la jurisdicción contencioso-administrativa el 30 de julio de 2026, al considerar que la entidad había omitido un deber expresamente establecido por el Congreso de la República.
Al examinar el caso, el Tribunal señaló que la formulación de esa política no constituía una facultad discrecional del Gobierno, sino una obligación concreta, con responsables, contenidos mínimos y un término definido.
El decreto expedido por el Gobierno no fue suficiente para cumplir la ley
Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo rechazó los señalamientos de incumplimiento y sostuvo que había atendido sus obligaciones mediante la expedición del Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026.
La norma reglamentó parcialmente diferentes artículos de la reforma laboral y desarrolló disposiciones relacionadas con la prevención de la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal encontró dos circunstancias que impedían aceptar ese argumento.
La primera correspondía a la fecha de expedición del decreto: fue emitido después del vencimiento del plazo establecido por la ley e incluso después de la presentación de la demanda.
La segunda estaba relacionada con su contenido. Aunque el decreto desarrollaba medidas de prevención y protección, no acreditaba la formulación de la política pública nacional exigida específicamente por el artículo 18.
La Corporación explicó que reglamentar una ley y formular una política pública son actuaciones distintas. Mientras la primera establece disposiciones para aplicar las normas, la segunda requiere procesos de planeación, articulación institucional y definición de acciones dirigidas a atender un problema social.
Por esa razón, la existencia del decreto no demostraba, por sí misma, que el Ministerio hubiera satisfecho el mandato legislativo.
El Tribunal también encontró ausencia de pruebas sobre la concertación exigida
Otro aspecto examinado por los magistrados fue la participación de la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, instancia que debía intervenir en la formulación de la política.
Según la providencia, el Decreto 1040 de 2026 no contenía referencias que acreditaran la intervención de dicha subcomisión en su elaboración.
Tampoco se aportaron al expediente pruebas de que el proceso de concertación se hubiera desarrollado por otros mecanismos.
Para el Tribunal, esta circunstancia era relevante porque la ley no se limitó a ordenar la expedición de disposiciones generales, sino que estableció expresamente una articulación institucional para construir la política pública.
La sentencia también distinguió entre las políticas internas de prevención que deben adoptar los empleadores y la política nacional cuya formulación corresponde al Estado.
En consecuencia, las obligaciones impuestas a empresas y entidades contratantes no sustituyen la responsabilidad asignada al Ministerio del Trabajo.
Ministerio del Trabajo tendrá cuatro meses para formular la política pública
Tras estudiar los argumentos de ambas partes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró el incumplimiento del parágrafo del artículo 18 de la Ley 2466 de 2025.
En la parte resolutiva de la sentencia, ordenó al Ministerio del Trabajo formular la política pública correspondiente dentro de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia.
La orden comprende la coordinación con la Subcomisión de Género y la incorporación de protocolos, planes, programas y estrategias orientados a eliminar las conductas de violencia, acoso y discriminación en el mundo laboral.
También exige unificar e incluir las disposiciones existentes sobre estas materias.
El término otorgado reconoce, según explicó el Tribunal, la necesidad de convocar a la instancia de concertación, adelantar el trabajo técnico y estructurar los componentes exigidos por el legislador.
Es importante precisar que los cuatro meses no se cuentan automáticamente desde el 7 de septiembre de 2026, fecha de la sentencia, sino desde el momento en que la decisión quede ejecutoriada.
La providencia examinada corresponde a primera instancia y, por sí sola, no permite establecer si fue impugnada o si posteriormente quedó en firme.
¿Qué implicaciones tiene esta decisión para los trabajadores en Colombia?
El pronunciamiento judicial se relaciona con una obligación de alcance nacional, cuyo propósito es articular las medidas institucionales para prevenir y enfrentar distintas formas de violencia y discriminación asociadas al trabajo.
La política ordenada deberá considerar las disposiciones existentes y estructurar mecanismos que contribuyan a su aplicación de manera coordinada.
Su alcance comprende una realidad laboral que no se limita a los trabajadores vinculados mediante contratos tradicionales. La reforma también contempla a personas en formación, trabajadores informales y otros grupos que pueden estar expuestos a situaciones de violencia o trato discriminatorio.
No obstante, la sentencia no establece nuevas indemnizaciones, sanciones individuales ni procedimientos específicos para presentar denuncias. Su objeto es exigir al Ministerio el cumplimiento de una obligación de formulación de política pública.
La decisión tampoco equivale a declarar que todas las medidas actualmente existentes contra el acoso laboral carezcan de validez.
Lo que determinó la Corporación Judicial fue que las actuaciones acreditadas por la entidad no satisfacían el mandato particular previsto en la reforma laboral.
Una decisión judicial que exige pasar de la reglamentación a la formulación de una política pública
El fallo fue proferido por la Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Norberto Cermeño y participación de los magistrados Fabio Iván Afanador García y Ana Margoth Chamorro Benavides.
La Corporación no impuso condena en costas durante esta primera instancia y dispuso las notificaciones correspondientes a las partes, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.
Con esta decisión, el Ministerio del Trabajo queda sujeto a una orden judicial que exige formular el instrumento previsto por la reforma laboral, dentro del término señalado y bajo las condiciones de articulación establecidas por el Congreso.
El desarrollo posterior del proceso permitirá establecer cuándo comienza a correr el plazo y cómo se materializa la formulación de una política pública destinada a prevenir la violencia, el acoso y la discriminación en los espacios laborales de Colombia.
La sentencia es de primera instancia y podría ser impugnada o podría quedar ejecutoriada.
Plazo judicial: Cuatro meses para formular la política, desde que la sentencia quede en firme.












