La sustitución de los vehículos de tracción animal en Colombia está siendo objeto de seguimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación. Desde junio de 2026, el organismo de control adelanta una actuación preventiva para establecer cómo avanza el cumplimiento de la Ley 2138 de 2021 y determinar qué acciones han desarrollado las entidades responsables de su implementación.
La revisión comprende uno de los componentes fundamentales para conocer la dimensión de esta actividad en el territorio nacional: el censo de los vehículos de tracción animal y de sus propietarios. La Procuraduría solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) información sobre la metodología utilizada, los resultados consolidados y la participación de municipios y distritos.
El seguimiento también se extiende a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y del Deporte, a los que el Ministerio Público ha requerido información relacionada con las actuaciones adelantadas en desarrollo de la norma.
Procuraduría pide información sobre el censo de vehículos de tracción animal
Uno de los requerimientos está dirigido al DANE. La Procuraduría le solicitó explicar las líneas metodológicas empleadas para realizar el censo de vehículos de tracción animal y de sus propietarios, así como acreditar la coordinación desarrollada con las alcaldías para llevar a cabo este proceso.
El organismo de control también pidió el consolidado nacional del Registro de Vehículos de Tracción Animal (RVTA). La información requerida debe permitir conocer cuántos vehículos y propietarios fueron censados, cuáles municipios y distritos entregaron sus reportes y qué entidades territoriales certificaron que no existen vehículos de esta naturaleza dentro de sus jurisdicciones.
La revisión permitirá establecer, además, qué municipios y distritos no habrían atendido las obligaciones relacionadas con el registro, asunto sobre el cual la Procuraduría pidió información específica al DANE.
La actuación tiene carácter preventivo. Por esa razón, los requerimientos buscan determinar el estado de cumplimiento de la Ley 2138 y las actuaciones desarrolladas por las instituciones involucradas, sin que la solicitud de información constituya, por sí misma, una declaración de responsabilidad frente a las entidades requeridas.
Gobierno deberá informar sobre excepciones previstas en la Ley 2138
Otro de los asuntos examinados corresponde a las excepciones contempladas para determinados territorios. La Procuraduría solicitó a las entidades del Gobierno Nacional informar sobre la reglamentación expedida para aquellos lugares en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales no permitan utilizar medios de transporte diferentes a los de tracción animal.
Este punto forma parte del seguimiento a la aplicación de la Ley 2138 de 2021, que estableció disposiciones dirigidas a promover la sustitución de estos vehículos y contempla circunstancias particulares para determinados territorios.
También se revisa el seguimiento institucional a la sustitución
La Procuraduría pidió establecer si fue creado el subcomité encargado de hacer seguimiento al proceso de sustitución de vehículos de tracción animal, cuál es su estado actual y qué actividades ha desarrollado.
Las respuestas de las entidades requeridas permitirán al Ministerio Público determinar qué avances registra la implementación de la Ley 2138 de 2021, cuáles actuaciones continúan pendientes y cuál es la situación reportada por municipios y distritos frente al Registro de Vehículos de Tracción Animal.
La actuación preventiva permanece enfocada, de esta manera, en verificar el desarrollo de las obligaciones institucionales relacionadas con el censo, el registro, la reglamentación y el seguimiento al proceso de sustitución en Colombia.

La actuación preventiva no implica una declaración de responsabilidad para las entidades requeridas.













