La Corte Constitucional advirtió que los costos asociados a un tratamiento médico domiciliario no pueden convertirse en una barrera para acceder al derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata de personas mayores o en condición de vulnerabilidad económica.
El pronunciamiento se produjo al estudiar una acción de tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), quien señaló que el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno había incrementado de manera considerable el valor de sus facturas de energía.
El paciente aseguró que no contaba con los recursos suficientes para asumir ese gasto de forma continua.
El consumo de energía hacía más costoso el tratamiento
El caso fue analizado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, que examinó la situación del accionante frente a Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM).
La Corte estableció que el hombre pertenece a la población adulta mayor, se encuentra en condición de vulnerabilidad económica y ha requerido oxígeno domiciliario para el manejo de su enfermedad.
No obstante, durante el proceso se evidenció que no existía una orden médica vigente que permitiera determinar con precisión si todavía necesitaba el suministro de oxígeno ni bajo qué modalidad debía continuar recibiéndolo.
Por esta razón, la Sala consideró necesario actualizar su situación clínica antes de definir las obligaciones concretas relacionadas con el tratamiento.
La salud también debe ser económicamente accesible
Uno de los aspectos centrales de la decisión estuvo relacionado con la accesibilidad económica del derecho a la salud.
La Corte explicó que no basta con que un tratamiento sea autorizado o esté disponible. También debe ser posible acceder a él sin que los costos asociados terminen haciendo inviable su utilización.
Bajo determinadas circunstancias, señaló el Tribunal, la energía eléctrica puede convertirse en un componente indispensable para recibir un tratamiento médico domiciliario.
Ese es el caso de los concentradores de oxígeno que dependen permanentemente del suministro eléctrico para funcionar.
EPS deberá definir cuál modalidad de oxígeno resulta más adecuada
La Corte ordenó a Savia Salud EPS realizar, dentro de los 10 días siguientes, una valoración médica integral del paciente.
La evaluación deberá determinar su estado actual de salud, establecer si continúa necesitando oxígeno domiciliario y definir las condiciones, intensidad y duración del tratamiento.
También deberá analizar cuál alternativa resulta más conveniente: el suministro mediante pipetas o cilindros, o el uso de un concentrador eléctrico.
La decisión deberá considerar criterios médicos y técnicos, pero también la sostenibilidad económica del tratamiento para el paciente.
EPS podría tener que pagar el consumo eléctrico del dispositivo
La Corte estableció que, si el tratamiento puede prestarse mediante pipetas o cilindros, la EPS deberá garantizar su suministro de manera oportuna, continua, suficiente y segura.
Sin embargo, si la valoración determina que el concentrador eléctrico es la alternativa más adecuada, Savia Salud deberá asumir el costo del consumo de energía directamente asociado al funcionamiento del dispositivo.
Para ello, la EPS tendrá que establecer un mecanismo técnico que permita identificar cuánto consume el concentrador y posteriormente reintegrar al paciente los valores correspondientes.
La medida busca evitar que el costo de la electricidad termine afectando la continuidad del tratamiento o comprometiendo el mínimo vital del usuario.
Corte protegió derechos fundamentales del adulto mayor
La Sala Tercera amparó los derechos del accionante a la salud, al mínimo vital, a la protección reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales.
La Corte también exhortó a Savia Salud EPS y a Empresas Públicas de Medellín para que coordinen las acciones necesarias para medir el consumo generado por el concentrador eléctrico y establecer su impacto en la factura de energía del paciente.
Los costos no pueden impedir el acceso a un tratamiento
La decisión evidencia una situación que puede afectar a pacientes que dependen de equipos médicos conectados permanentemente a la red eléctrica.
La Corte reiteró que las entidades de salud deben analizar cada caso de manera individual y evitar que los costos derivados de una tecnología médica terminen convirtiéndose en un obstáculo para acceder al tratamiento.
En consecuencia, cuando el funcionamiento de un dispositivo resulta indispensable para proteger la salud de una persona y su costo afecta de manera desproporcionada su capacidad económica, la EPS deberá adoptar medidas que garanticen la continuidad efectiva de la atención.
La Corte Constitucional advirtió que los costos asociados a un tratamiento médico domiciliario no pueden convertirse en una barrera para acceder al derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata de personas mayores o en condición de vulnerabilidad económica.
El pronunciamiento se produjo al estudiar una acción de tutela presentada por un adulto mayor diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), quien señaló que el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno había incrementado de manera considerable el valor de sus facturas de energía.
El paciente aseguró que no contaba con los recursos suficientes para asumir ese gasto de forma continua.
El consumo de energía hacía más costoso el tratamiento
El caso fue analizado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, que examinó la situación del accionante frente a Savia Salud EPS y Empresas Públicas de Medellín (EPM).
La Corte estableció que el hombre pertenece a la población adulta mayor, se encuentra en condición de vulnerabilidad económica y ha requerido oxígeno domiciliario para el manejo de su enfermedad.
No obstante, durante el proceso se evidenció que no existía una orden médica vigente que permitiera determinar con precisión si todavía necesitaba el suministro de oxígeno ni bajo qué modalidad debía continuar recibiéndolo.
Por esta razón, la Sala consideró necesario actualizar su situación clínica antes de definir las obligaciones concretas relacionadas con el tratamiento.
La salud también debe ser económicamente accesible
Uno de los aspectos centrales de la decisión estuvo relacionado con la accesibilidad económica del derecho a la salud.
La Corte explicó que no basta con que un tratamiento sea autorizado o esté disponible. También debe ser posible acceder a él sin que los costos asociados terminen haciendo inviable su utilización.
Bajo determinadas circunstancias, señaló el tribunal, la energía eléctrica puede convertirse en un componente indispensable para recibir un tratamiento médico domiciliario.
Ese es el caso de los concentradores de oxígeno que dependen permanentemente del suministro eléctrico para funcionar.
EPS deberá definir cuál modalidad de oxígeno resulta más adecuada
La Corte ordenó a Savia Salud EPS realizar, dentro de los 10 días siguientes, una valoración médica integral del paciente.
La evaluación deberá determinar su estado actual de salud, establecer si continúa necesitando oxígeno domiciliario y definir las condiciones, intensidad y duración del tratamiento.
También deberá analizar cuál alternativa resulta más conveniente: el suministro mediante pipetas o cilindros, o el uso de un concentrador eléctrico.
La decisión deberá considerar criterios médicos y técnicos, pero también la sostenibilidad económica del tratamiento para el paciente.
EPS podría tener que pagar el consumo eléctrico del dispositivo
La Corte estableció que, si el tratamiento puede prestarse mediante pipetas o cilindros, la EPS deberá garantizar su suministro de manera oportuna, continua, suficiente y segura.
Sin embargo, si la valoración determina que el concentrador eléctrico es la alternativa más adecuada, Savia Salud deberá asumir el costo del consumo de energía directamente asociado al funcionamiento del dispositivo.
Para ello, la EPS tendrá que establecer un mecanismo técnico que permita identificar cuánto consume el concentrador y posteriormente reintegrar al paciente los valores correspondientes.
La medida busca evitar que el costo de la electricidad termine afectando la continuidad del tratamiento o comprometiendo el mínimo vital del usuario.
Corte protegió derechos fundamentales del adulto mayor
La Sala Tercera amparó los derechos del accionante a la salud, al mínimo vital, a la protección reforzada de las personas mayores y al acceso efectivo a los servicios públicos esenciales.
La Corte también exhortó a Savia Salud EPS y a Empresas Públicas de Medellín para que coordinen las acciones necesarias para medir el consumo generado por el concentrador eléctrico y establecer su impacto en la factura de energía del paciente.
Los costos no pueden impedir el acceso a un tratamiento
La decisión evidencia una situación que puede afectar a pacientes que dependen de equipos médicos conectados permanentemente a la red eléctrica.
La Corte reiteró que las entidades de salud deben analizar cada caso de manera individual y evitar que los costos derivados de una tecnología médica terminen convirtiéndose en un obstáculo para acceder al tratamiento.
En consecuencia, cuando el funcionamiento de un dispositivo resulta indispensable para proteger la salud de una persona y su costo afecta de manera desproporcionada su capacidad económica, la EPS deberá adoptar medidas que garanticen la continuidad efectiva de la atención.
“La energía eléctrica puede convertirse en un elemento indispensable para garantizar determinados tratamientos médicos domiciliarios.”













