La pérdida de 37 kilogramos representó para una mujer de 37 años un avance en el tratamiento de la obesidad, pero también el comienzo de nuevas afectaciones físicas y emocionales. Después de someterse en 2021 a una cirugía de manga gástrica, desarrolló exceso de piel en el abdomen, los brazos y la entrepierna, una condición que le provocó dolor, irritación, enrojecimiento y ardor constantes.
Las molestias no se limitaron a su estado físico. La paciente también enfrentó dificultades en sus relaciones personales, cambios en la percepción de su cuerpo y un deterioro progresivo de su bienestar emocional. Con el tiempo, recibió diagnósticos de lipodistrofia y depresión.
Ante esta situación, solicitó en varias oportunidades a la EPS Sanitas la realización de una cirugía plástica reconstructiva para retirar el exceso de piel. Sin embargo, el procedimiento fue negado sin que se efectuara una valoración conjunta de todos los efectos que la condición estaba produciendo en su salud.
El caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, que concluyó que la entidad no garantizó un diagnóstico integral antes de tomar una decisión sobre la intervención médica. Por ello, protegió los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la mujer.
Juntas médicas estuvieron integradas únicamente por cirujanos plásticos
Uno de los médicos tratantes había ordenado conformar una junta interdisciplinaria para estudiar la viabilidad de la cirugía reconstructiva. A pesar de esa indicación, los comités que analizaron el caso estuvieron compuestos solamente por profesionales de cirugía plástica.
Las valoraciones se concentraron en determinar la naturaleza del procedimiento, pero no incluyeron un estudio articulado de las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales que enfrentaba la paciente.
Aunque existían conceptos médicos relacionados con el dolor, la irritación de la piel, la lipodistrofia y la depresión, la EPS negó la intervención sin integrar esos diagnósticos ni establecer la relación entre ellos.
La mujer recurrió entonces a una acción de tutela para solicitar una evaluación completa y lograr que se definiera, con criterios médicos suficientes, si la cirugía era necesaria para recuperar su salud y mejorar sus condiciones de vida.
Una cirugía plástica puede tener finalidad reconstructiva
Durante el estudio del caso, la Sala explicó que no todas las cirugías plásticas responden a propósitos estéticos. Algunos procedimientos buscan corregir alteraciones corporales que generan dolor, limitaciones funcionales o afectaciones psicológicas significativas.
Cuando una intervención está dirigida a tratar esas consecuencias, puede tener una naturaleza reconstructiva y debe ser evaluada como parte de la atención en salud.

La protección de este derecho, precisó la decisión, no se restringe a situaciones en las que la vida del paciente se encuentra en peligro. También comprende la recuperación, el alivio del sufrimiento y el mejoramiento de las condiciones físicas y mentales, siempre que exista una alternativa médica viable.
Las entidades de salud, además, deben garantizar la continuidad de los tratamientos y efectuar un seguimiento que tenga en cuenta a la persona de manera integral, sin separar los síntomas físicos de las repercusiones emocionales que puedan derivarse de una enfermedad o de un procedimiento previo.
La evaluación médica no tuvo en cuenta todos los diagnósticos
La Sala encontró que las juntas convocadas por la EPS no contaron con las especialidades requeridas para determinar el alcance real de la lipodistrofia ni su incidencia sobre la salud mental de la paciente.
Las valoraciones disponibles documentaban tanto las molestias corporales como el deterioro emocional. Sin embargo, no se practicó un examen conjunto que permitiera establecer si la cirugía reconstructiva podía aliviar esas afectaciones.
Esa omisión impidió que la decisión sobre el procedimiento se adoptara con información médica suficiente. En consecuencia, la Sala determinó que la EPS Sanitas vulneró el derecho a la salud de la mujer al no ofrecerle un diagnóstico completo ni estudiar su situación bajo criterios constitucionales de atención integral.
Un comité interdisciplinario deberá establecer si la cirugía es procedente
Como medida de protección, se ordenó a la EPS Sanitas conformar un comité médico integrado, como mínimo, por especialistas en cirugía plástica, nutrición, hematología, psiquiatría, psicología y gastroenterología.
Este grupo deberá examinar las consecuencias de la lipodistrofia en la salud física y mental de la paciente, determinar si la cirugía plástica reconstructiva resulta médicamente procedente y definir el tratamiento que deba seguirse.
La orden no implica la autorización automática del procedimiento, sino la obligación de adoptar una decisión sustentada en una valoración amplia, articulada y realizada por profesionales de distintas áreas.
El caso establece que las consecuencias emocionales asociadas a una condición física no pueden ser ignoradas durante la definición de un tratamiento. También señala que la clasificación de una cirugía como estética o reconstructiva debe depender de su finalidad médica y de las afectaciones que pretende corregir, no únicamente de su denominación.
La EPS deberá conformar un equipo interdisciplinario
para definir el tratamiento.













