Prohibido usar celulares y cámaras dentro de los puestos de votación durante las elecciones de 2026

El Decreto 0211 del Ministerio del Interior restringe el uso de teléfonos y dispositivos de grabación en los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. durante las elecciones de Congreso y la primera vuelta presidencial de 2026.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0211 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se introducen ajustes a las medidas de orden público previstas para las próximas jornadas electorales en Colombia. La norma establece restricciones claras sobre el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y dispositivos de grabación dentro de los puestos de votación, con el objetivo de preservar la transparencia del sufragio y evitar posibles irregularidades durante el proceso electoral.

La decisión modifica parcialmente el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, que había definido el marco de seguridad institucional para las elecciones al Congreso de la República del 8 de marzo y para la primera vuelta presidencial programada para el 31 de mayo de 2026.

Según el nuevo decreto firmado por el presidente de la República y publicado por el Ministerio del Interior, durante las jornadas electorales no estará permitido utilizar teléfonos celulares ni cámaras dentro de los puestos de votación entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, periodo en el que se desarrolla la votación ciudadana.

Restricción tecnológica dentro de los puestos de votación

La norma establece que ningún ciudadano podrá usar dispositivos electrónicos para tomar fotografías, grabar video o realizar cualquier registro audiovisual dentro del puesto de votación durante el horario oficial de sufragio.

Esta medida busca evitar prácticas como la captura de imágenes del voto, la presión indebida a electores o la manipulación del proceso electoral mediante evidencias digitales.

Sin embargo, el decreto contempla algunas excepciones institucionales.

Podrán utilizar dispositivos electrónicos dentro de los puestos de votación:

  • Medios de comunicación debidamente identificados.
  • Funcionarios del Ministerio Público.
  • Integrantes de la Procuraduría General de la Nación.
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
  • Personerías municipales.
  • Servidores de órganos de control.
  • Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación designados para vigilancia electoral.

Estas autoridades podrán emplear teléfonos, cámaras o equipos de grabación exclusivamente en el marco de sus funciones de control, seguimiento y vigilancia del proceso electoral.

Celular sí, pero solo para mostrar la cédula digital

El decreto introduce además una aclaración sobre el uso del teléfono celular por parte de los votantes.

El único uso permitido del celular durante la jornada electoral será mostrar al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, en caso de que el ciudadano utilice este documento electrónico.

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Esto significa que el dispositivo no podrá emplearse para otros fines dentro del puesto de votación, como tomar fotografías, realizar llamadas o grabar videos.

Reglas para testigos electorales y observadores

La norma también establece disposiciones específicas para testigos electorales y observadores autorizados, actores fundamentales en la vigilancia del proceso democrático.

El decreto señala que estos podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos móviles o dispositivos de grabación, pero no podrán utilizarlos entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., mientras se desarrolla la votación.

El uso de estos dispositivos solo estará permitido una vez finalice la jornada electoral.

A partir de las 4:00 de la tarde, cuando se cierre la votación e inicie el proceso de escrutinio en cada mesa, los testigos electorales podrán utilizar teléfonos y dispositivos electrónicos sin restricción, siempre dentro de las funciones de vigilancia electoral.

Durante esta etapa podrán:

  • Registrar el conteo de votos.
  • Supervisar el proceso de escrutinio.
  • Verificar la elaboración de actas.
  • Recibir copia de las actas de escrutinio.

Conductas prohibidas para testigos electorales

El decreto también recuerda varias prohibiciones para quienes cumplen funciones de testigos electorales.

Entre ellas:

  • No podrán insinuar a los electores por quién votar.
  • No podrán acompañar a los ciudadanos al cubículo de votación.
  • No podrán manipular documentos electorales.

Estas restricciones buscan garantizar la independencia del votante y la transparencia del proceso democrático.

Fundamento constitucional de las medidas

El Gobierno sustentó la expedición del decreto en las facultades que otorga la Constitución Política al Presidente de la República para preservar el orden público en todo el territorio nacional, especialmente durante procesos electorales.

Entre las normas citadas en el documento se encuentran:

  • Artículo 189 de la Constitución Política.
  • Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).
  • Ley 4 de 1991.
  • Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

Asimismo, el decreto señala que la modificación introducida a los artículos 14 y 15 del Decreto 0188 tiene carácter aclaratorio y correctivo, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas en la aplicación de las normas durante las elecciones.

Elecciones de Congreso y Presidencia en 2026

Las medidas hacen parte del dispositivo institucional que el Gobierno ha venido activando para garantizar la seguridad y transparencia de las próximas elecciones.

Los colombianos acudirán a las urnas en dos grandes jornadas electorales durante 2026:

  • 8 de marzo: elecciones al Congreso de la República
  • 31 de mayo: primera vuelta de la elección presidencial

En estos comicios se renovará el Senado y la Cámara de Representantes, y posteriormente se definirá la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

Con el nuevo decreto, el Gobierno busca establecer reglas claras dentro de los puestos de votación y fortalecer los mecanismos de vigilancia del proceso electoral, en coordinación con organismos de control, autoridades electorales y observadores ciudadanos.

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Medios de comunicación, Ministerio Público, Fiscalía y
organismos de control sí podrán usar dispositivos
electrónicos durante la jornada en el
marco de sus funciones.