Corte ordena a condominio abrir su capilla a todas las religiones y dejar de limitarla al culto católico

El Alto Tribunal concluyó que la administración vulneró los derechos de una copropietaria cristiana al privilegiar símbolos católicos en un conjunto aconfesional, y exigió medidas participativas para asegurar igualdad religiosa.

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La Corte Constitucional reiteró el alcance de la libertad de cultos en espacios semiprivados y ordenó a un condominio revisar la destinación de su capilla interna, luego de concluir que la copropietaria cristiana que presentó una acción de tutela sí vio vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la práctica religiosa.

La decisión, que ya es tema de amplio debate en redes y comunidades residenciales, deja un mensaje directo: ningún conjunto aconfesional puede privilegiar una fe sobre otra.

La controversia que llegó a la Corte: una capilla adscrita al catolicismo sin sustento claro

El caso se originó cuando la residente accionante denunció que el condominio decidió adscribir la capilla de uso común al catolicismo, aun cuando no existía evidencia de que ese espacio hubiese sido concebido con esa destinación.

La administración optó por mantener imágenes y elementos propios de esa fe, cubriéndolos solo de manera temporal, sin crear condiciones equivalentes para quienes profesaban otras creencias.

La accionante sostuvo que ello la dejaba en situación de desventaja frente a sus vecinos católicos, pues no contaba con un espacio digno para ejercer su culto. Ese planteamiento fue aceptado por la Corte, que recordó que los derechos fundamentales también obligan a las organizaciones privadas cuando administran bienes o zonas de uso compartido.

Libertad de cultos en espacios semiprivados: lo que la Corte volvió a precisar

La Sala explicó que la libertad religiosa incluye el derecho a crear y usar lugares de culto, a exigir respeto por su destinación y a practicar una fe sin discriminación. Señaló que los conjuntos residenciales, al igual que otras formas de propiedad horizontal, tienen la obligación de garantizar condiciones equitativas para todos los residentes, sin preferir una confesión sobre otra.

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El Tribunal también indicó que, cuando una organización no tiene carácter confesional, sus decisiones deben ser especialmente cuidadosas para no imponer símbolos, prácticas o privilegios de una determinada religión.

La decisión del Tribunal: restricciones innecesarias y alternativas disponibles

Al revisar el expediente, la Corte concluyó que no se demostró que la capilla hubiera sido creada exclusivamente para el culto católico. Bajo ese escenario, las medidas adoptadas por el condominio resultaban innecesarias y desproporcionadas, pues existían alternativas razonables y menos restrictivas:

  • Convertir la capilla en un espacio multirreligioso con elementos portátiles.
  • Adecuar otra zona común destinada al uso de distintas confesiones.
  • Establecer reglas de uso equitativo para todos los residentes.

El Tribunal insistió en que la administración del conjunto sacrificó sin justificación la libertad religiosa de la accionante y de otros vecinos no católicos.

Lo que viene para el condominio: decisiones participativas y un protocolo obligatorio

La Corte adoptó un enfoque dialógico y ordenó convocar a todos los copropietarios para definir, en un espacio formal y participativo, las medidas que garanticen igualdad y libertad religiosa dentro del conjunto.

La orden incluye un punto determinante: si no hay acuerdo dentro del plazo fijado o si la decisión resulta perjudicial para residentes de otras creencias, la capilla deberá transformarse en un espacio multirreligioso de manera definitiva.

Además, el Comité de Convivencia deberá formular un protocolo para tramitar conflictos relacionados con diversidad religiosa y para garantizar que ninguna persona sea marginada por sus creencias.

Un precedente para conjuntos residenciales y comunidades aconfesionales

Los espacios comunes no pueden ser utilizados para privilegiar una fe ni para limitar la práctica religiosa de otras personas. La Corte subrayó que el respeto por la pluralidad religiosa es un deber constitucional y que las comunidades residenciales deben promover ambientes donde todas las creencias puedan coexistir sin restricciones indebidas.

En un país diverso como Colombia, la sentencia se convierte en referencia obligada para entender cómo deben gestionarse los espacios semiprivados, cómo se garantiza la igualdad en la vida cotidiana y cómo se construyen prácticas de convivencia basadas en inclusión y respeto.

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Capilla. Imagen de referencia.

La propiedad horizontal no puede favorecer rituales ni
símbolos de una sola religión.