Corte permite probar unión marital sin documentos formales en casos de cuota alimentaria

El fallo abre camino para que miles de mujeres que vivieron en pareja sin legalizar su unión puedan exigir cuota alimentaria con cualquier tipo de prueba, incluso mensajes, fotos o testimonios.

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En una decisión que marca un precedente jurídico y social de gran relevancia, la Corte Constitucional reconoció que, en los procesos de fijación de cuota alimentaria, el vínculo entre excompañeros permanentes puede acreditarse conforme al principio de libertad probatoria, sin requerir documentos formales como escrituras públicas, actas de conciliación o sentencias que declaren la unión marital de hecho.

La Sala Novena de Revisión estudió el caso de *Camila, una mujer que convivió durante veinte años con su pareja, *Pedro, con quien tuvo dos hijos y sufrió episodios de violencia. Tras la ruptura, Camila acudió a la justicia para reclamar una cuota alimentaria que le permitiera subsistir junto a sus hijos, después de haber dedicado su vida al hogar, la crianza y el cuidado familiar. Sin embargo, un juzgado le negó la solicitud por no haber presentado pruebas formales de la relación.

El fallo judicial desconoció que Camila dependía económicamente de su expareja y que la ausencia de formalidades no elimina los efectos jurídicos de una relación estable. La Corte recordó que una unión marital de hecho nace del libre acuerdo de las partes para construir un proyecto de vida en común, sin que sea necesario acudir a trámites notariales o judiciales.

Una mirada más amplia a la prueba del vínculo

En su pronunciamiento, la Corte fue enfática en señalar que el vínculo entre compañeros permanentes puede demostrarse mediante cualquier medio de prueba que permita al juez formarse convicción, como declaraciones de testigos, interrogatorios, registros civiles, constancias de afiliación a seguridad social, escrituras de vivienda familiar, peritajes, inspecciones judiciales, capturas de redes sociales, indicios u otros elementos que reflejen la convivencia y el proyecto de vida en común.

De esta manera, el alto tribunal amplía el margen de protección para quienes, tras una separación, enfrentan desigualdades económicas y sociales derivadas de la división sexual del trabajo o de la violencia intrafamiliar.

Solidaridad y reparación: dos pilares del fallo

La Corte Constitucional también aclaró que la obligación alimentaria entre excompañeros permanentes no depende de la existencia de una comunidad de bienes, sino que se origina en dos principios fundamentales:

  1. El principio de solidaridad constitucional, que busca equilibrar las condiciones cuando una de las partes —generalmente la mujer— ha asumido labores domésticas o de cuidado no remuneradas.
  2. El deber de reparación, aplicable cuando se deben resarcir los daños causados por actos de violencia de género durante la convivencia.
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La Sala Novena, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (presidente), concluyó que el juzgado de primera instancia interpretó de forma incorrecta el Artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005, al limitar los medios probatorios aceptables.

Un llamado a la justicia con enfoque de género

El Alto Tribunal enfatizó que la justicia constitucional debe ser el último refugio para las mujeres que han enfrentado violencia, desigualdad o abandono, y que negarles la protección que merecen perpetúa patrones machistas y debilita la confianza en las instituciones encargadas de ampararlas.

“La justicia no puede permanecer indiferente frente a las mujeres que, habiendo dedicado su vida al hogar, quedan en desamparo por no haber formalizado su unión”, advierte el fallo. La Corte recordó que cada caso desatendido por el sistema judicial representa una voz silenciada en la lucha por la igualdad y la dignidad.

Una decisión con efectos concretos

Como resultado, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del juzgado que negó la solicitud de Camila, ordenó evaluar todas las pruebas aportadas y dictar una nueva decisión de fondo.
Además, instruyó al Consejo Superior de la Judicatura para que difunda la decisión entre los jueces del país, con el fin de garantizar que se apliquen criterios más amplios y humanos en los casos similares.

Una esperanza para muchas mujeres

Este pronunciamiento representa una oportunidad para que miles de mujeres en Colombia, que compartieron su vida en un hogar sin formalizar legalmente la unión, encuentren en la justicia un escenario de reconocimiento y reparación.
La decisión reafirma que el amor, la convivencia y la corresponsabilidad familiar también generan derechos, incluso cuando no existen documentos que lo respalden.

Negar protección a una mujer por falta de papeles perpetúa el machismo y la injusticia”, señala la Corte.

*Nombres cambiados para proteger la identidad de las partes.