Corte protege derechos de salud y dignidad de un hombre de 94 años frente a EPS Sanitas

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La Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la salud y a la dignidad humana de ‘Pablo’, un hombre de 94 años, cuyo nieto, actuando como agente oficioso, alegó que la EPS Sanitas se había negado a autorizar el servicio de enfermería prescrito por su médico tratante tras ser diagnosticado con una enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Según el solicitante, Pablo debía recibir 20 terapias físicas domiciliarias cada mes y contar con una enfermera en su hogar las 24 horas del día durante tres meses para labores de aseo, alimentación, movilización cada dos horas, administración de medicamentos, prevención de escaras y apoyo en las terapias.

Al analizar el caso, la Corte Constitucional consideró que, aunque el servicio de enfermería solicitado había sido ordenado formalmente por el médico tratante, no debía ser cubierto por la EPS. Esto se debe a que la atención necesaria para garantizar la salud y la dignidad del paciente no requiere ser proporcionada por personal cualificado, como el personal de enfermería.

La Sala recordó que, “por regla general, el servicio de cuidadores es responsabilidad de la familia, salvo en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el núcleo familiar no tiene la capacidad física para prestar las atenciones requeridas, ya sea por falta de aptitud debido a la edad o a una enfermedad, o si debe asumir otras obligaciones básicas para su subsistencia.
  2. Cuando resulta imposible brindar el entrenamiento o la capacitación adecuada a los parientes encargados del paciente.
  3. Cuando la familia carece de los recursos económicos necesarios para contratar ese servicio.

En este caso, la Sala determinó que las labores de enfermería solicitadas podían ser realizadas por los familiares del paciente. Aunque se comprobó que Pablo requería servicios de cuidado, en la solicitud de tutela no se mencionó la imposibilidad de los familiares para prestar esos servicios, ni que carecieran de recursos económicos, o que, en caso de necesitarlo, no pudieran contratar a alguien que los asistiera.

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Sin embargo, al tratarse de un paciente de 94 años en estado de dependencia, la Sala ordenó a la EPS proporcionar entrenamiento a los familiares para que puedan cumplir con las tareas de cuidado establecidas por el médico internista. Esto busca materializar el principio de solidaridad y permitirles cumplir con su deber de protección hacia las personas en circunstancias de debilidad manifiesta.

Adicionalmente, dado que la orden prescrita por el médico tratante tiene fecha del 4 de agosto de 2023, la Sala ordenó a la EPS actualizar el diagnóstico y redefinir los servicios requeridos por el paciente. También se ordenó garantizar el tratamiento integral de Pablo y, en particular, asegurar que se preste de manera diligente y completa el servicio de terapias domiciliarias ordenadas por su médico tratante.

Glosario jurídico:

  • Derecho a la salud: se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución, que señala lo siguiente: “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
  • Servicio domiciliario de enfermería: este servicio, entendido como la prestación de asistencia de salud extrahospitalaria, se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud. De acuerdo con lo desarrollado por la Corte en la Sentencia SU-508 de 2020, este servicio hace referencia al prestado por aquella persona que apoya en la realización de algunos procedimientos “que solo podría brindar personal con conocimientos en salud. En esos términos, será prescrito por el médico, quien deberá determinar, en cada caso, si es necesario el apoyo de un profesional de la salud para la atención y los cuidados especiales que deben proporcionar al paciente”.

Pablo, de 94 años, necesita 20 terapias físicas al mes y atención domiciliaria continua.

Foto portada: Imagen de referencia.