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Judicial

Suspendido alcalde de Caparrapí

Por irregularidades al contratar la construcción de VIS para damnificados de desastres naturales, durante su mandato anterior (2008-2011).

José Joaquín Sánchez Chávez/Foto/Cortesía.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


La Procuraduría General de la Nación (PGN) suspendió dos meses al alcalde de Caparrapí, Cundinamarca, para el periodo 2016-2019, José Joaquín Sánchez Chávez, por irregularidades al contratar la construcción de viviendas de interés social para damnificados de desastres naturales, durante su mandato anterior (2008-2011).

El disciplinado ordenó la apertura de una licitación por valor de $574.749.862 sin que hubiesen transcurrido 10 días hábiles entre la publicación del prepliego de condiciones y el acto administrativo de apertura, conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto 2474 de 2008. Además, el 26 de diciembre de 2011 celebró el contrato de obra 164 sin expedir previamente la resolución de su adjudicación que se produjo un día después de la fecha programada.

Con esta conducta Sánchez Chávez incumplió el cronograma del proceso licitatorio, desatendiendo el principio de trasparencia que regula la contratación estatal, por cuanto infringió las disposiciones legales contenidas en el numeral 8° del Artículo 24 y el Artículo 29 de la Ley 80 de 1993, el Artículo 9° y el Numeral 3-A del Artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 y el Artículo 9° de la Ley 1150 de 2007.

Asimismo, desconoció lo dispuesto en el Numeral 9° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 que establece que «los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones (…)”, dado que la celebración del contrato y la adjudicación se efectuaron en fechas distintas a las programadas en el cronograma.

En el fallo de segunda instancia el Ministerio Público recordó que “la actividad contractual debe efectuarse de manera imparcial y objetiva, en igualdad de oportunidades y bajo el imperativo cumplimiento de las reglas, términos, plazos y condiciones previamente establecidos en los documentos que regulan el respectivo proceso de selección”.

La falta del disciplinado fue calificada como gravísima a título de culpa grave.

De acuerdo con el inciso final del Artículo 45 de la Ley 734 de 2002 “si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.

“La actividad contractual debe efectuarse de manera imparcial y objetiva, en igualdad de oportunidades y bajo el imperativo cumplimiento de las reglas, términos, plazos y condiciones previamente establecidos”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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