¿Puede una familia internar a una persona con una enfermedad mental sin su consentimiento? La Corte se pronunció

La Sentencia T-301 de 2026 protegió los derechos de un hombre internado durante un tratamiento de rehabilitación sin su autorización y ordenó garantizar su consentimiento informado, justificar la duración del procedimiento y preparar su regreso a la comunidad.

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Equipo de redacción de Extrategia Medios
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La Corte Constitucional reiteró que las internaciones psiquiátricas deben respetar la autonomía y los derechos de los pacientes. Imagen de referencia.
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La Corte Constitucional de Colombia estableció que los tratamientos de salud mental que implican el internamiento de una persona deben respetar su autonomía, libertad y derecho a decidir sobre las intervenciones médicas que recibe. El Tribunal reiteró que una enfermedad psiquiátrica o una adicción a sustancias psicoactivas no justifican, por sí solas, que familiares o instituciones sustituyan la voluntad del paciente.

El pronunciamiento se produjo mediante la Sentencia T-301 del 16 de septiembre de 2026, en la que la Sala Quinta de Revisión examinó el caso de un hombre de 38 años, diagnosticado con esquizofrenia indiferenciada y consumo problemático de sustancias psicoactivas, que fue ingresado sin su consentimiento a una institución privada de rehabilitación.

La decisión no desconoce la necesidad de atención especializada ni las circunstancias en las que una internación puede resultar médicamente indispensable. Sin embargo, precisa que estas medidas deben ser excepcionales, justificadas científicamente, limitadas en el tiempo y acompañadas de garantías que permitan al paciente participar en las decisiones sobre su tratamiento.

El fallo también aborda los derechos de las familias cuidadoras, particularmente cuando enfrentan situaciones de violencia, agotamiento o dificultades para garantizar por sus propios medios la atención de una persona con problemas de salud mental.

Una madre acudió a la justicia para conseguir tratamiento para su hijo

El caso se originó en Popayán, Cauca, donde una mujer, identificada en la sentencia con el nombre ficticio de *Catalina, presentó una acción de tutela contra Asmet Salud EPS para solicitar atención integral para su hijo, denominado *Rafael en la versión pública del expediente.

Según los antecedentes judiciales, el hombre había sido diagnosticado con esquizofrenia indiferenciada en 2022. Ante dificultades iniciales para recibir los medicamentos prescritos, su madre promovió una primera tutela que fue resuelta a su favor en enero de 2023.

Con el paso del tiempo, de acuerdo con el relato de la accionante, la situación se agravó por el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, la interrupción de tratamientos y diferentes episodios de violencia que afectaron la convivencia familiar.

El 2 de julio de 2025, un profesional de salud determinó que el paciente presentaba alteraciones sensoperceptivas y riesgos para su integridad y la de terceros. Por esa razón, recomendó su internación en una unidad de salud mental para estabilización y seguimiento interdisciplinario.

Sin embargo, los trámites para ingresarlo a instituciones especializadas encontraron una dificultad: el paciente no aceptaba voluntariamente la hospitalización.

Asmet Salud EPS sostuvo durante el proceso que había adelantado gestiones para garantizar la atención, pero que no podía realizar una internación contraria a la voluntad del usuario sin desconocer sus derechos.

El 30 de julio de 2025, el Juzgado 014 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán negó el amparo solicitado. Posteriormente, el expediente fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional.

El hombre fue internado durante un programa de rehabilitación de 12 meses

Mientras avanzaba la revisión judicial, la familia decidió ingresar al paciente a Hombres de Gedeón S.A.S., una institución privada ubicada en Jamundí, Valle del Cauca.

El ingreso ocurrió el 13 de octubre de 2025 y, según informó la propia institución a la Corte, se realizó mediante autorización familiar, sin el consentimiento del hombre.

La familia también asumió los gastos relacionados con el tratamiento y su permanencia en el establecimiento.

De acuerdo con los informes incorporados al expediente, el programa contemplaba una duración de 12 meses e incluía acompañamiento terapéutico, psicosocial y ocupacional.

La institución reportó mejorías en el estado emocional y conductual del paciente, participación en actividades terapéuticas y abstinencia del consumo de sustancias psicoactivas. Una valoración psiquiátrica de enero de 2026 también registró una respuesta favorable al manejo farmacológico.

No obstante, la Corte encontró que esos avances no eran suficientes para considerar constitucionalmente adecuada la internación.

El tribunal identificó que no existía una justificación médica y científica individualizada para mantener al hombre institucionalizado durante 12 meses. Tampoco encontró información suficiente sobre las terapias específicas, las alternativas menos restrictivas o un programa estructurado que facilitara su regreso progresivo a la vida comunitaria.

¿Cuándo se puede internar a una persona con una enfermedad mental?

La Corte reiteró que la internación por motivos psiquiátricos debe constituir una medida de última instancia y no una respuesta automática frente a las enfermedades mentales o las discapacidades psicosociales.

Para evaluar si la medida era constitucional, la Sala examinó seis requisitos derivados de su jurisprudencia.

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RequisitoConclusión en este caso
Excepcionalidad y temporalidadLa medida se consideró excepcional, pero no se justificaron los 12 meses de internación.
Necesidad y proporcionalidadSe cumplieron, dadas las circunstancias médicas y los riesgos documentados.
Consentimiento y participaciónNo se cumplieron. El paciente no autorizó su ingreso y manifestó resistencia a determinadas terapias.
Garantías fundamentalesSe cumplieron las condiciones examinadas de alojamiento, alimentación, recreación y atención.
Plan de transiciónNo se acreditó un plan individual para el retorno a la comunidad.
SupervisiónSe cumplió mediante seguimiento psiquiátrico periódico.

La evaluación llevó a la Sala Quinta a concluir que se vulneraron los derechos fundamentales del hombre a la autodeterminación, a la salud en su dimensión de consentimiento informado y a la libertad.

Una de las consideraciones centrales de la sentencia es que las personas con discapacidad psicosocial conservan su capacidad jurídica y tienen derecho a expresar sus preferencias, con los apoyos que requieran.

En consecuencia, la existencia de un diagnóstico psiquiátrico no autoriza automáticamente a la familia, al personal médico o a una institución a decidir en nombre del paciente.

Corte ordenó garantizar el consentimiento informado y justificar el tratamiento

Pese a encontrar vulneraciones de derechos, el tribunal no ordenó finalizar inmediatamente la internación. Consideró que una interrupción abrupta podía comprometer los avances clínicos observados y optó por exigir que la continuidad de la atención se ajustara a las garantías constitucionales.

En la parte resolutiva, la Corte ordenó a Hombres de Gedeón S.A.S. adoptar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación, varias medidas:

  • Informar por escrito al paciente, en lenguaje claro y comprensible, la duración, los beneficios, los posibles efectos secundarios y las alternativas de tratamiento.
  • Solicitar su consentimiento libre e informado para continuar con la intervención.
  • Elaborar un protocolo con fundamentos médicos y científicos que justifique la necesidad de una internación de 12 meses y detalle las terapias específicas.
  • Diseñar, junto con la familia, un plan para su regreso y permanencia en la comunidad.
  • Mantener el acompañamiento familiar y los controles periódicos con psiquiatría.

Adicionalmente, la institución deberá presentar ante el Juzgado 014 Penal Municipal de Popayán, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, los soportes del cumplimiento de las órdenes.

Si se verifica un incumplimiento, el juzgado deberá remitir el expediente a la Secretaría de Salud de Popayán y a la Superintendencia Nacional de Salud para que evalúen las actuaciones correspondientes dentro de sus competencias.

El fallo también ordenó a Asmet Salud EPS acompañar el tratamiento y adelantar los procedimientos necesarios si el paciente o su madre solicitan trasladar la atención a su red de prestadores.

La protección también comprende a las familias cuidadoras

Otro de los aspectos desarrollados por la sentencia es la situación de las personas que cuidan a familiares con enfermedades mentales y consumo problemático de sustancias psicoactivas.

La Corte reconoció que Catalina y su familia habían enfrentado episodios de violencia y que la internación redujo el riesgo inmediato. Por esa razón, declaró una carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de las pretensiones relacionadas con sus derechos, al haber cambiado las circunstancias que motivaron inicialmente la tutela.

No obstante, advirtió que las situaciones de riesgo podrían reaparecer después de la salida del paciente del centro de rehabilitación.

En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Salud de Popayán facilitar acompañamiento psicosocial individual y familiar, acceso preferente a programas dirigidos a personas vulnerables y cuidadoras, y apoyo para valorar medidas de prevención.

Asimismo, dispuso que la Personería Municipal brindara asesoría sobre rutas de protección, incluidas aquellas relacionadas con violencia intrafamiliar cuando correspondan, y orientara a la familia sobre los servicios disponibles para acompañar el proceso posterior a la internación.

La sentencia recuerda que el cuidado de personas con afectaciones de salud mental no debe convertirse en una responsabilidad exclusiva de sus familiares. El Estado también debe contribuir a garantizar condiciones que permitan a quienes cuidan ejercer sus derechos al trabajo, al descanso, a la salud y a la seguridad social.

Una decisión con implicaciones para la atención de salud mental en Colombia

La Sentencia T-301 de 2026 reitera criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar las internaciones psiquiátricas y los tratamientos de rehabilitación por consumo problemático de sustancias psicoactivas.

Su alcance no consiste en prohibir cualquier hospitalización involuntaria ni en desconocer las urgencias médicas que pueden requerir intervenciones excepcionales. Lo que exige es que las restricciones a la libertad estén respaldadas por razones clínicas suficientes y por garantías proporcionales a las circunstancias particulares.

También establece que el consentimiento informado no debe entenderse únicamente como un documento firmado al comienzo del tratamiento. La persona tiene derecho a conocer las intervenciones que recibe, participar en las decisiones y expresar su voluntad durante el proceso, conforme a las garantías aplicables.

El pronunciamiento se inscribe en el enfoque de atención comunitaria y desinstitucionalización progresiva desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que busca evitar internaciones prolongadas e injustificadas y promover alternativas de acompañamiento con participación del paciente, su familia y las instituciones responsables.

En el caso examinado, la Corte protegió simultáneamente el derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento y la necesidad de garantizar condiciones de seguridad y apoyo para su familia.

La decisión deja establecido que la atención en salud mental debe procurar la recuperación clínica sin desconocer la autonomía, la dignidad, la libertad y el derecho de las personas a desarrollar su vida en comunidad.

El Tribunal encontró que la rehabilitación de 12 meses no tenía justificación médica individualizada ni consentimiento del paciente.

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