PGN pidio a la CAR revocatoria de actos que habilitaron al director de la entidad
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PGN pidiĆ³ a la CAR revocatoria de actos que habilitaron al director de la entidad

Se refiere el Ministerio PĆŗblico a las habilidades a tomar decisiones sobre el POT y la reserva Thomas Van der Hammen.

NƩstor Franco GonzƔlez.


BOGOTƁ, CUNDINAMARCA.


La ProcuradurĆ­a General de la NaciĆ³n pidiĆ³ al Consejo Directivo de la CorporaciĆ³n AutĆ³noma Regional de Cundinamarca revocar las decisiones que negaron la recusaciĆ³n contra su director, NĆ©stor Franco GonzĆ”lez, y lo habilitaron para discutir el Plan de Ordenamiento Territorial y la modificaciĆ³n de la Reserva Forestal Thomas Van der Hammen.

 

Adicionalmente, solicitĆ³ dar traslado del expediente a la ProcuradurĆ­a General para que sea el ente de control el que resuelva la recusaciĆ³n interpuesta contra Franco GonzĆ”lez.

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ā€œEste Organismo de Control, amablemente recuerda, que en los tĆ©rminos de la Ley 734 de 2002, constituye falta gravĆ­sima, actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Asimismo, es falta gravĆ­sima, no declararse impedido oportunamente, cuando exista obligaciĆ³n de hacerlo, demorar el trĆ”mite de las recusaciones, o actuar despuĆ©s de separado del asunto (ArtĆ­culo 48 NĆŗm. 17 y 46)ā€.

 

El Ministerio PĆŗblico en carta enviada al presidente del Consejo Directivo de la CAR, EfraĆ­n Eduardo Contreras RamĆ­rez, enfatizĆ³ que la decisiĆ³n del pasado 28 de mayo, de no aceptar la recusaciĆ³n formulada por la VeedurĆ­a Ciudadana para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de BogotĆ” D.C. Thomas Van der Hammen, representa una grave violaciĆ³n a los artĆ­culos 6 y 122 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, y al Decreto ƚnico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque constituye una actuaciĆ³n sin competencia legal.

 

En su carta la ProcuradurĆ­a advirtiĆ³ que, aunque ese comitĆ© nomina al director, no es su superior jerĆ”rquico, porque este funcionario como representante legal de la CAR tiene autonomĆ­a tĆ©cnica, y sus decisiones, como las de los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, no pueden ser apeladas. 

 

ā€œAdicionalmente, solicitĆ³ dar traslado del expediente a la ProcuradurĆ­a General para que sea el ente de control el que resuelva la recusaciĆ³nā€.

Extrategia Medios
Equipo de redacciĆ³n de Extrategia Medios

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