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Nuevo aplicativo para denunciar accidentes de tránsito en toda Colombia

Dirección de Transporte y Tránsito informó a las Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito y a la Superintendencia de Transporte la nueva normativa para tener en cuenta videos como medio probatorio en la responsabilidad de implicados en accidentes de tránsitos.

Por medio de la circular externa 20244000000157, se informa que, a diferencia de los demás medios probatorios que no permiten que conocer de forma completa el comportamiento de los conductores y las condiciones en las que se desarrolló la infracción, accidente o siniestro vial, las grabaciones de videos sí permiten conocer como se dio la acción, quiénes están involucrados y cómo se produjeron las violaciones en las normas de tránsito y determinar si fue intencional o no intencional.

Los videos permiten identificar placas de los vehículos y determinar si son particulares, pertenecientes a empresas privadas o transporte público; de igual forma, también brindan la posibilidad de citar de manera oficial a los propietarios de los vehículos o representantes legales si es el caso.

Instrucciones para usar videos como prueba

Según el documento, “Las grabaciones de video permiten además identificar las jurisdicciones en que se presentan los hechos, así como las vías en que se desarrollan, y en ocasiones, incluso la hora exacta de su comisión”.

Así pues, la forma de integrar como medio probatorio las grabaciones de video en el procedimiento de las autoridades de tránsito es el siguiente:

  • Identificar los vehículos implicados usando su placa nacional, o, para transporte público sin placa visible, mediante números internos y distintivos de empresa.
  • Determinar la ubicación aproximada y el momento de los incidentes dentro de su jurisdicción, solicitando más información de ser necesario.
  • Convocar a los dueños de los vehículos involucrados, según los datos de propiedad del Registro Único Nacional de Tránsito (o datos de contacto de empresas para transporte público), para una audiencia que identifique al conductor responsable y emitir una orden de comparendo formal.
  • Llevar a cabo el proceso sancionador, asegurando las garantías y cumpliendo con los deberes procesales, evaluando críticamente las pruebas hasta sancionar las conductas identificadas, aplicando también sanciones por renuencia según la Ley 1437 de 2011.

De igual forma, para asegurarse de que se pueda usar adecuadamente la tecnología en procesos gubernamentales, los organismos y autoridades de tránsito deberán establecer direcciones de correo electrónico en sus sitios web para permitir a los ciudadanos enviarles pruebas que tengan sobre circunstancias de tráfico.

Las pruebas que envíen los ciudadanos deben ser consideradas y discutidas según lo establecido por la ley. Además, el Ministerio de Transporte pronto pondrá en funcionamiento un sistema tecnológico para recibir estas grabaciones y enviarlas a las autoridades de tránsito para que se tomen las medidas correspondientes.

Aunque estos casos no se ajustan perfectamente a lo establecido por la Ley 1843 de 2017 sobre la detección automática y semiautomática de infracciones, según el artículo 137 del Código Nacional de Tránsito y los principios de actuación administrativa mencionados previamente, las autoridades de tránsito están obligadas a actuar cuando dispongan de pruebas y puedan identificar a los involucrados y las circunstancias en que se incumplieron las normas.

Las grabaciones de video permiten además identificar las jurisdicciones en que se presentan los hechos, así como las vías en que se desarrollan, y en ocasiones, incluso la hora exacta de su comisión

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