Nueva EPS a eliminar barreras y garantizar transporte médico a pacientes que deben viajar por tratamientos

El Alto Tribunal advirtió que negar el traslado intermunicipal puede impedir el acceso real a diagnósticos, controles y terapias médicas.

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La Corte Constitucional de Colombia envió un mensaje contundente y claro al sistema de salud al advertir a Nueva EPS que debe abstenerse de imponer trabas administrativas que impidan a los usuarios acceder a servicios médicos esenciales, especialmente cuando los pacientes requieren desplazarse fuera de su lugar de residencia para recibir atención especializada.

La decisión del Alto Tribunal se produjo tras analizar tres acciones de tutela presentadas por ciudadanos que denunciaron la vulneración de su derecho fundamental a la salud luego de que la entidad negara la autorización de transporte intermunicipal necesario para asistir a controles, tratamientos y procedimientos médicos.

El fallo no solo ordena garantizar los traslados para los pacientes involucrados, sino que también lanza una advertencia de fondo a las EPS: las dificultades de movilidad no pueden convertirse en un obstáculo que termine bloqueando el acceso a los servicios médicos.

La Corte analizó tres tutelas por negación de transporte médico

El pronunciamiento fue adoptado por la Sala Novena de Revisión de la Corte, en el que los magistrados estudiaron tres expedientes donde los que los accionantes aseguraban que su derecho a la salud estaba siendo vulnerado debido a la negativa de Nueva EPS de autorizar el transporte requerido para asistir a citas médicas fuera de sus municipios.

En el análisis judicial quedó en evidencia que el problema no radicaba únicamente en la atención médica, sino en la imposibilidad de desplazarse hasta los centros donde se prestaban los servicios de salud.

Para la Corte, esta situación constituye una barrera real que puede impedir que los pacientes reciban tratamientos oportunos.

Los casos: un adulto mayor y dos menores con enfermedades complejas

Los expedientes revisados corresponden a *Julián, un adulto mayor de 66 años que padece una enfermedad crónica, y a *Felipe y David, dos menores diagnosticados con enfermedades renal y cognitiva.

En los tres casos, los pacientes debían desplazarse a otros municipios para recibir controles y tratamientos especializados. Sin embargo, la EPS negó el transporte requerido para que los pacientes y sus acompañantes pudieran acudir a los centros médicos.

Ante esta situación, las familias acudieron a la acción de tutela con el argumento de que la negativa de la entidad estaba afectando directamente el acceso a la atención médica.

La Corte consideró que estas circunstancias ponen en riesgo la continuidad de los tratamientos y pueden agravar el estado de salud de los pacientes.

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Los argumentos de Nueva EPS frente a las solicitudes

Durante el proceso judicial, Nueva EPS presentó diferentes argumentos para justificar la negativa del servicio.

  • En el caso del adulto mayor, la entidad señaló que no existía un concepto del médico tratante que determinara la necesidad específica del traslado.
  • En relación con uno de los menores, la EPS sostuvo que el transporte intermunicipal se encuentra excluido del plan de servicios de salud.
  • Frente al tercer caso, la entidad no emitió respuesta a la solicitud presentada por el paciente.

Para la Corte, estas respuestas no pueden convertirse en justificación para negar un servicio que resulta indispensable para que los pacientes accedan a los tratamientos médicos ordenados.

La Corte advierte sobre las barreras que afectan el derecho a la salud

Tras revisar los expedientes, el alto tribunal concluyó que una de las dificultades más frecuentes para acceder al sistema de salud se presenta cuando los pacientes deben desplazarse largas distancias para recibir atención médica.

Según la Corte, las barreras relacionadas con transporte, movilidad o distancia geográfica pueden terminar impidiendo que los usuarios accedan a diagnósticos, controles y tratamientos oportunos.

En ese contexto, el tribunal advirtió que las EPS no pueden trasladar a los pacientes la carga de resolver estas dificultades, especialmente cuando la falta de transporte pone en riesgo la continuidad del tratamiento.

La protección reforzada para niños y adolescentes

En su decisión, la Corte recordó lo establecido en la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, norma que reconoce el derecho fundamental a la salud y establece una protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes.

El Tribunal reiteró que el Estado y las entidades que integran el sistema de salud deben adoptar medidas efectivas que garanticen una atención integral, especialmente cuando se trata de menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad.

Esto implica que las decisiones administrativas no pueden anteponerse a la protección del derecho fundamental a la salud.

Orden directa a Nueva EPS para garantizar los traslados

Con base en el análisis realizado, la Corte decidió amparar el derecho fundamental a la salud de los menores de edad y del adulto mayor involucrados en los casos.

En consecuencia, ordenó a Nueva EPS cubrir los traslados necesarios para que los pacientes puedan asistir a los centros médicos donde deben recibir sus tratamientos y controles especializados.

El Tribunal también exhortó a la entidad a abstenerse de imponer requisitos o trámites que, en la práctica, terminen bloqueando el acceso de los usuarios a los servicios médicos.

La decisión reafirma que el derecho a la salud debe garantizarse de manera efectiva, continua y sin obstáculos injustificados, especialmente cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad que dependen del sistema de salud para preservar su bienestar y su calidad de vida.

El fallo ordena a Nueva EPS cubrir los traslados médicos de pacientes que deben viajar fuera de su municipio.

*Nombres cambiados para proteger la identidad de los pacientes.