“No podía dar lo que no tenía”: absuelto trabajador condenado por inasistencia alimentaria

La Corte Suprema de Justicia concluyó que la extrema pobreza del procesado le impedía aportar, y advirtió que la justicia no puede criminalizar la miseria.

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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, tomó una decisión que abre debate en torno a la manera en que se juzgan los casos de inasistencia alimentaria en Colombia. El Alto Tribunal revocó la condena que pesaba sobre un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué, quien había sido sentenciado pese a vivir en condiciones de miseria que le impedían aportar lo ordenado para la manutención de sus hijos.

El proceso comenzó cuando un juez de familia le fijó la obligación de entregar el 25% de su salario. Al no cumplir con ese aporte, la Fiscalía lo acusó del delito de inasistencia alimentaria, lo que derivó en una condena en primera instancia bajo el procedimiento penal abreviado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la sentencia, dejando al hombre frente a un panorama judicial adverso.

El análisis de la Corte Suprema

No obstante, al analizar el recurso de casación, la Sala Penal advirtió que los jueces habían valorado de forma errónea las pruebas al presumir que el procesado sí contaba con capacidad económica. Según el análisis del Alto Tribunal, los ingresos del trabajador eran irregulares y no garantizaban estabilidad mínima para él ni para su familia.

El expediente reveló que el hombre sobrevivía cargando bultos en la plaza de mercado, no tenía un empleo permanente ni un ingreso fijo, y habitaba en una zona de invasión de la capital tolimense. En esas condiciones, precisó la Corte, resultaba materialmente imposible que cumpliera con la obligación alimentaria.

El reconocimiento de la situación de la víctima

El fallo, sin embargo, no desconoce el sufrimiento de la víctima —quien enfrentó la falta de apoyo económico para su manutención—, pero aclaró que la ausencia del aporte no obedecía a negligencia ni voluntad de incumplir, sino a la precariedad absoluta en que se encontraba el procesado.

“La obligación alimentaria parte de dos requisitos: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. Si bien la víctima requería el aporte para su manutención, la precaria situación del demandado impedía que pudiera aportar alimentos sin poner en riesgo su propia vida”, puntualizó la Sala Penal.

Pobreza estructural y justicia social

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La Corte describió además cómo el procesado estaba atrapado en un círculo de pobreza estructural que no solo limitaba su desarrollo personal, sino que afectaba directamente la subsistencia de sus descendientes.

Un mensaje frente a la criminalización de la pobreza

Con esta decisión, la Corte Suprema envía un mensaje sobre la necesidad de analizar a fondo la capacidad económica real de los procesados en este tipo de delitos, evitando sanciones que puedan terminar criminalizando la pobreza en lugar de garantizar la protección integral de los menores.

La decisión genera un llamado a evaluar la capacidad económica real en casos similares.