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La autodeterminación reproductiva permite a las mujeres decidir sobre su maternidad

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La Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autonomía reproductiva de una mujer que fue despedida de su empleo como recepcionista en una empresa privada luego de que anunció su estado de embarazo. La accionante alegó que fue desvinculada de su trabajo bajo un supuesto acuerdo mutuo de las partes de dar por terminado el contrato laboral.

La Sala Tercera de Revisión señaló que la causa de la ruptura del contrato laboral no fue de mutuo acuerdo, sino que tuvo origen en la decisión unilateral del empleador de darlo por terminado por razones discriminatorias, al conocer que la mujer estaba en embarazo. Asimismo, resaltó que la empresa no solicitó la respectiva autorización al Ministerio de Trabajo para prescindir de las labores de la accionante.

La Corte destacó la importancia de aplicar un enfoque de género en la valoración de la prueba, en aras de flexibilizar la carga probatoria cuando se trata de proteger a la mujer en contextos laborales adversos. Reconoció que, históricamente, las mujeres embarazadas enfrentan actos de discriminación que limitan su acceso al mercado laboral y su permanencia en este, debido a prejuicios y estereotipos.

La Sala destacó que el derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas.

En este escenario, la Corte recordó que, por ejemplo, se viola el derecho a la autodeterminación reproductiva en el ámbito laboral cuando se solicitan pruebas de esterilización o de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, o cuando se excluye a las mujeres de una oferta de trabajo.

En ese sentido, se destacó que, dentro de las interferencias a las decisiones reproductivas, pueden incluirse las conductas discriminatorias relacionadas con la terminación del contrato laboral, debido a que la mujer está en periodo gestacional.

Por último, la Sala resaltó que cualquier acuerdo que busque afectar derechos ciertos e indiscutibles, como el fuero de maternidad, es ineficaz e inconstitucional. Por lo anterior, la Corte ordenó el reintegro de la accionante a su cargo o a uno de condiciones superiores, el pago de salarios y prestaciones, así como el reconocimiento de la licencia de maternidad a la que tenía derecho y el pago de la indemnización correspondiente.

La Corte destaca la necesidad de que los empleadores respeten la normativa laboral en casos de despido de mujeres embarazadas.

Foto portada: Imagen de referencia.

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