La Corte Constitucional reiteró que los jueces tienen la obligación de notificar en debida forma a todas las partes dentro de un proceso judicial, garantizando plenamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
La Sala Cuarta de Revisión una acción de tutela interpuesta por *Leonardo contra el Juzgado Tercero Municipal de Verde, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna.
Fallas en la notificación vulneraron derechos fundamentales
El accionante, un vendedor informal de 61 años, diagnosticado con diabetes tipo 2 y enfermedad renal crónica, adquirió varios predios a nombre de sus cuatro hijos cuando estos eran menores de edad, actuando junto a su entonces esposa como representantes legales.
Tras la disolución del matrimonio, sus hijos iniciaron un proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Primero Municipal de Verde. Sin embargo, Leonardo no fue debidamente notificado, pues el despacho judicial utilizó el correo electrónico como único medio de comunicación, pese a que el accionante no contaba con acceso a este canal.
Solo durante una inspección judicial tuvo conocimiento del proceso y de su estado, lo que le impidió ejercer oportunamente su derecho de defensa.
La omisión de notificaciones afecta gravemente el debido proceso
La Corte reiteró que la falta o indebida notificación impacta de manera directa los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Subrayó que, aunque el sistema judicial ha avanzado en la digitalización, estas herramientas no pueden convertirse en barreras para poblaciones en condición de vulnerabilidad o con limitaciones de acceso tecnológico.
En ese contexto, el alto tribunal recordó que el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, si bien promueven el uso de tecnologías en la justicia, también imponen el deber de garantizar que las notificaciones sean efectivas y accesibles para todas las personas.
Consecuencias jurídicas de una notificación indebida
La Sala enfatizó que una notificación irregular puede acarrear la nulidad del proceso judicial, al impedir que las partes ejerzan sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.
En el caso concreto, concluyó que el Juzgado Tercero Municipal de Verde vulneró los derechos de Leonardo, al notificarlo de manera inadecuada durante el trámite, lo que le impidió ejercer su defensa y controvertir las actuaciones.
Órdenes de la Corte
Como consecuencia, la Corte:
- Anuló el proceso judicial en curso.
- Ordenó notificar nuevamente la admisión de la demanda al accionante, garantizando condiciones reales de acceso.
Instó a la Personería Municipal de Verde y a la Defensoría del Pueblo a acompañar al ciudadano, si este así lo solicita.
Finalmente, el magistrado Miguel Polo Rosero salvó su voto en la decisión.
El uso del correo electrónico sin acceso del ciudadano
vulneró su derecho a la defensa.
*En atención a que en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión se hace referencia a hechos que afectan los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad por su estado de salud y estabilidad económica, con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1719 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.













