El caso de Camila, una adolescente que pidió ser oída y no lo fue, llevó al alto tribunal a ordenar una revisión profunda de los protocolos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La voz de los niños y adolescentes debe contar. Esa es la esencia del reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, que ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisar y adecuar sus manuales, lineamientos técnicos y procedimientos aplicables en los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD), con el propósito de garantizar de manera plena y efectiva el derecho a ser escuchados.
La decisión busca que el Estado reconozca, sin ambigüedades, que cada niño, niña y adolescente tiene derecho a participar activamente en las decisiones que afectan su vida, su educación, su entorno y su futuro.
El alto tribunal estableció que los protocolos del ICBF deben incorporar un enfoque diferencial, que contemple de forma expresa la cercanía a la mayoría de edad como un criterio relevante para determinar el interés superior del menor. En palabras más simples: no es lo mismo tener 10 que 17 años, y el Estado debe actuar de acuerdo con esa diferencia.
El ajuste exigido implica reconocer la autonomía progresiva de los adolescentes y el impacto que el paso a la vida adulta tiene en sus decisiones, especialmente en la valoración de medidas menos restrictivas, el mantenimiento de vínculos afectivos y la garantía de derechos esenciales como la educación y la vida familiar.
Una tutela que destapó falencias institucionales
El pronunciamiento tiene nombre propio: *Camila, una joven que, desde los 15 años, fue vinculada a un proceso del ICBF por conflictos familiares y problemas de salud. Su caso llegó a la Corte a través de una tutela presentada por *Cristina, su representante, quien denunció la vulneración del debido proceso.
Según el relato de la tutela, el ICBF impuso a Camila una medida de institucionalización sin motivación suficiente, sin considerar su opinión —pese a que estaba a punto de cumplir la mayoría de edad— y sin explorar alternativas menos lesivas para su protección.
La Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Miguel Efraín Polo Rosero, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladímir Fernández Andrade (presidente), revisó el caso. Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto, dado que las afectaciones fueron superadas por medidas posteriores, los magistrados consideraron necesario emitir un pronunciamiento de fondo, debido a las irregularidades detectadas en la actuación del ICBF.
Falta de motivación, poca escucha y ausencia de análisis
La Corte concluyó que el ICBF vulneró los derechos de Camila al imponer una medida de internamiento que no cumplió con los estándares constitucionales de motivación, proporcionalidad y respeto por el derecho a ser escuchada.
El tribunal recordó que toda medida de restablecimiento de derechos debe estar sustentada en una verificación rigurosa de cinco factores esenciales:
- La ponderación entre las alternativas de protección.
- La proporcionalidad entre el riesgo y la medida adoptada.
- La solidez del material probatorio.
- La duración prevista de la medida.
- Las posibles consecuencias emocionales y psicológicas.
Ninguno de estos elementos, señaló la Corte, fue valorado adecuadamente en el caso de Camila.
Pese a los diagnósticos de depresión y ansiedad, no se analizaron las repercusiones de la institucionalización en su salud mental, ni el impacto de interrumpir sus estudios o separarla de su red de apoyo familiar.
Además, aunque la joven manifestó su deseo de vivir con su tío y denunció maltrato por parte de sus padres, su opinión no fue tenida en cuenta, y el ICBF no explicó por qué decidió adoptar una medida contraria a su voluntad.
El derecho a ser escuchado: fundamento de toda decisión sobre menores
En su fallo, la Corte reafirmó que todo niño, niña o adolescente tiene el derecho a ser escuchado en las actuaciones judiciales o administrativas que los involucren.
Esta participación, señaló, debe darse en entornos seguros, libres de intimidación y revictimización, donde sus opiniones sean valoradas conforme a su edad, madurez y circunstancias personales.
El Tribunal fue claro: las autoridades deben explicar de forma comprensible cómo se tuvieron en cuenta esas opiniones en la decisión final. Si se opta por una alternativa distinta a la voluntad expresada por el menor, debe justificarse de manera razonada.
La participación puede ser directa o a través de un representante, pero este debe transmitir fielmente la voz del menor. Y cuando existan discrepancias, deben existir mecanismos que garanticen la autenticidad de la voz infantil o juvenil.
La Corte también recordó que la intervención de los menores debe adaptarse a su autonomía progresiva, incrementándose a medida que adquieren madurez, y que deben existir canales de queja y recurso accesibles para ellos, con garantías plenas de protección y acompañamiento institucional.
Órdenes al ICBF y mensaje a las instituciones del Estado
La Corte Constitucional ordenó al ICBF ajustar sus protocolos y lineamientos sobre el tratamiento de adolescentes próximos a la mayoría de edad, garantizando que sus voces sean escuchadas y tenidas en cuenta en todas las decisiones.
Asimismo, dispuso que, en los procesos administrativos y judiciales aún en curso, se garantice que Camila reciba información clara, oportuna y comprensible, que prime su interés superior y se proteja su derecho a tener una familia y no ser separada de ella.
El fallo envía un mensaje directo a las instituciones: proteger no es imponer, sino escuchar, acompañar y respetar. En cada decisión sobre la vida de un niño o adolescente, la participación y la escucha activa son tan importantes como la medida misma.
“Proteger a un niño no es imponer medidas, sino
acompañarlo, escuchar su voz y respetar su voluntad”.
*Nombres cambiados para proteger la identidad de los accionantes.