En Zipaquirá expiden decreto que regula la publicidad política: así deberán operar las campañas en 2026

El Decreto 232 del 26 de diciembre de 2025 establece topes estrictos a vallas, pendones, perifoneo, eventos proselitistas y uso del espacio público, con sanciones que llegan hasta 40 salarios mínimos para quienes incumplan.

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Casa de Gobierno Municipal de Zipaquirá. Foto/Extrategia.
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La Alcaldía Municipal de Zipaquirá expidió el Decreto 232 del 26 de diciembre de 2025, un documento de 24 artículos que redefine la forma en que se podrá hacer campaña para el Congreso (8 de marzo) y la Presidencia (31 de mayo).

La norma establece controles rigurosos sobre vallas, pendones, perifoneo, eventos públicos y uso del espacio urbano, al tiempo que crea un mecanismo de sanciones para frenar posibles abusos, propaganda irregular y contaminación visual en un año de alta tensión política.

La regulación aplica de manera obligatoria a partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y campañas presidenciales que realicen actividades proselitistas dentro del municipio. El propósito central es ordenar el escenario público, reducir el impacto visual y proteger zonas sensibles de la ciudad mientras aumenta la presencia de actores electorales.

Un mapa estrictamente regulado para la publicidad exterior

El decreto delimita con precisión qué se puede instalar, dónde y bajo qué criterios:

Vallas con estructura

– Máximo 8 por partido o movimiento.
– Únicamente en predios privados y sin obstruir señales de tránsito.
– Dimensiones permitidas: hasta 48 m² por cara.

Pendones
– 12 por colectividad, solo en estructuras habilitadas.
– Prohibidos en postes, árboles y semáforos.
– Pasacalles autorizados únicamente en fachadas permitidas (90 cm x 12 m como máximo).

Afiches
– Sin límite, pero exclusivamente dentro de propiedades privadas.
– Estrictamente prohibidos en muros y mobiliario público.

Publicidad en vehículos
– Máximo dos unidades por campaña.
– Registro obligatorio ante la Secretaría de Desarrollo Rural.
– Cumplimiento total de normas de tránsito.

Perifoneo: permiso obligatorio, horario limitado y vigilancia minuciosa

El perifoneo se convirtió en uno de los controles más estrictos. Solo podrá realizarse con autorización formal de la Secretaría de Gobierno y deberá ajustarse a:

– Horario: 9:00 a.m. a 5:00 p.m. entre semana; hasta 2:00 p.m. los fines de semana.

– Máximo 4 vehículos incluyendo los dos destinados a publicidad móvil.

– Prohibición absoluta en zonas hospitalarias, educativas y sectores declarados de silencio.

– Cualquier modificación en la ruta aprobada llevará a revocatoria inmediata del permiso.

Zonas totalmente vedadas para publicidad política

El municipio definió áreas intocables con el fin de proteger el paisaje urbano, los espacios patrimoniales y la movilidad:

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– Centro Histórico (calles 1 a 8 entre carreras 3 y 11).
– Instituciones educativas y centros hospitalarios.
– Reservas ambientales y zonas de manejo especial.
– Infraestructura pública: postes, puentes, torres eléctricas.
– Monumentos y áreas patrimoniales (con un perímetro de 100 metros).
– Puntos de votación durante las 48 horas previas a la jornada electoral.

Multas millonarias y retiro inmediato de publicidad irregular

Las sanciones serán aplicadas por la Inspección de Policía o la Comandancia de Estación y contemplan:

– Multas entre 1,5 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

– Órdenes de construcción, cerramiento o reparación.

– Retiro inmediato de elementos instalados sin autorización.

– Destrucción de publicidad que represente riesgo o incumplimiento.

Además, todas las campañas deberán desmontar su material proselitista tres días antes de cada elección.

Prohibiciones especiales durante toda la temporada electoral

Para evitar congestión vial, riesgos y contaminación auditiva, el decreto prohíbe durante todo el proceso electoral:

– Cabalgatas y caravanas de vehículos.

– Actividad proselitista dentro de eventos oficiales del municipio.

– Uso de bienes públicos como escenario de campaña.

– Murales o grafitis realizados con aerosol.

– Vehículos con remolque convertidos en vallas móviles.

– Ciclovía durante el fin de semana de elecciones.

El día electoral, tampoco se permitirá el porte de camisetas alusivas, la entrega de volantes, la instalación de nueva publicidad ni la radiodifusión con mensajes políticos.

Eventos políticos con controles reforzados

Toda concentración, mitin o manifestación deberá:

– Tramitarse mediante el formato oficial.

– Incluir un plan de emergencia.

– Finalizar antes de las 8:00 p.m.

Además, se aplicarán restricciones adicionales en estos periodos:

– Congreso: 2 al 9 de marzo de 2026.

– Presidencia (primera vuelta): 25 de mayo al 1 de junio.

– Presidencia (segunda vuelta): 15 al 22 de junio.

La Secretaría de Gobierno deberá presentar en cada Comité de Seguimiento Electoral un informe con la publicidad autorizada, la retirada y las sanciones aplicadas.

Por unas campañas más ordenadas, limpias y sin abusos

Con la expedición de este Decreto, Zipaquirá adopta una postura firme frente a la saturación política. El municipio apuesta por un escenario electoral más equilibrado y transparente, donde los actores puedan competir sin deteriorar el espacio público ni generar impactos indebidos en zonas protegidas.

La Administración Municipal precisa que la contienda del 2026 deberá desarrollarse con disciplina, orden y respeto por las reglas del territorio, en un año que promete alta movilización política en toda la Sabana Centro.

Las campañas deberán desmontar su publicidad tres días antes de cada elección.