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Día del Concejal en Colombia: compromisos y honorarios que reciben los guardianes de la democracia local

Hoy, 24 de mayo, en Colombia, se conmemora el Día del Concejal, una fecha en la que se rinde homenaje los hombres y mujeres que desempeñan un papel vital en la gobernanza local.

Y, en este artículo conoceremos las labores desempeñadas por los concejales; composición y los honorarios que devengan por su trabajo:

Los concejales son elegidos por voto popular en las elecciones territoriales para representar a su comunidad en el Concejo Municipal. Su principal responsabilidad es estudiar y proponer políticas, ordenanzas y reglamentos que aborden las necesidades y problemáticas locales.

Además, están encargados de supervisar la ejecución del presupuesto, evaluar la gestión de los funcionarios públicos y asegurar la transparencia en las decisiones administrativas.

Tras esta ardua labor, ¿cuál es el honorario de los concejales?

El honorario de los concejales se determina en función de la categoría del municipio y el número de habitantes:

Definición de las categorías en los municipios de Colombia:

Hoy en día existen alrededor de 1.101 municipios, los cuales están organizados en siete categorías, que son: especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, organizados de mayor a menor.

Categoría: Población:
Especial Superior a 500.001 habitantes
Primera Entre 100.001 y 500.000 habitantes
Segunda Entre 50.001 y 100.000 habitantes
Tercera Entre 30.001 y 50.000 habitantes
Cuarta Entre 15.001 y 30.000 habitantes
Quinta Entre 7.001 y 15.000 habitantes
Sexta Inferior a 7.000 habitantes

*Fuente: Categorización municipal original de la Ley 136 de 1994.

Honorarios de los concejales, vigencia 2023:

Los concejales no son empleados públicos: son servidores públicos y no devengan salario, sino honorarios por asistir a las sesiones de debate.

Categoría Valor 2023 Ganancia promedio al mes
Especial $627.161 $12.543.220
Primera $531.399 $10.627.980
Segunda $384.105 $7.682.100
Tercera $308.112 $6.162.240
Cuarta $257.748 $5.154.690
Quinta $206.510 $4.130.000
Sexta $156.844 $3.136.880

*Fuente: Confederación Nacional de Concejos y concejales de Colombia (CONFENACOL).

Asimismo, cabe resaltar que, en los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.

Composición:

Según el artículo No.22 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales se compondrán del siguiente número de concejales:

Municipios según número de habitantes: Composición de la Corporación:
Menos de 5.000 habitantes 7
De 5.001 a 10.000 habitantes 9
De 10.001 hasta 20.000 habitantes 11
De 20.001 a 50.000 habitantes 13
De 50.001 hasta 100.000 habitantes 15
De 100.001 hasta 250.000 habitantes 17
Los de 250.001 a 1.000.000 habitantes 19
De 1.000.001 en adelante… 21

Asimismo, cabe resaltar que la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de concejales que puede elegir cada municipio.

“Su principal responsabilidad es estudiar y proponer políticas, ordenanzas y reglamentos que aborden las necesidades y problemáticas locales.

 

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