Cundinamarca registró 1.183 reportes de posibles fraudes con el SOAT: Tribunal ordena medidas a seis entidades

Una sentencia de primera instancia determinó la vulneración de derechos colectivos de los consumidores y la seguridad pública. El Tribunal ordenó fortalecer la venta segura del SOAT por internet, las investigaciones y los mecanismos de verificación de pólizas, tras conocerse 2.870 reportes de posibles irregularidades en Colombia entre 2022 y junio de 2025.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó, mediante una sentencia de primera instancia, fortalecer las medidas contra los fraudes en la compra virtual del SOAT, tras conocerse 1.183 reportes de posibles irregularidades en Cundinamarca entre 2022 y junio de 2025. Imagen de referencia.
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Una sentencia de primera instancia determinó que seis entidades nacionales vulneraron derechos colectivos por no acreditar una respuesta suficientemente coordinada y efectiva frente a los fraudes en la venta virtual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El fallo establece obligaciones para fortalecer los canales digitales, las investigaciones y la verificación de pólizas.

La compra del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por internet se ha convertido en una oportunidad para quienes utilizan páginas web falsas, perfiles en redes sociales y servicios de mensajería con el propósito de engañar a los conductores. El problema, que afecta a propietarios de vehículos y motocicletas en distintas regiones de Colombia, llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante una sentencia de primera instancia ordenó adoptar medidas para mejorar la seguridad de la comercialización digital de este seguro obligatorio.

La decisión, fechada el 21 de agosto de 2026, fue adoptada por la Sección Primera, Subsección C, con ponencia de la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides, dentro de una acción popular presentada por un ciudadano contra seis entidades del orden nacional.

El proceso dejó una cifra especialmente relevante para Cundinamarca: según la información suministrada por la Superintendencia Financiera y recogida en la sentencia, entre 2022 y el primer semestre de 2025 se registraron 2.870 inconformidades relacionadas con posibles fraudes o suplantaciones en la compra virtual del SOAT. De ellas, 1.183 correspondieron a Cundinamarca, la mayor concentración reportada, seguida de Antioquia, con 535, y Valle del Cauca, con 340.

Estas cifras corresponden a reportes de posibles irregularidades y no deben interpretarse como un número de estafas judicialmente comprobadas.

Seis entidades nacionales deberán responder por la protección de los compradores del SOAT

La controversia comenzó en noviembre de 2023, cuando se presentó una acción popular contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa–Policía Nacional y la Superintendencia Financiera.

El demandante sostuvo que las autoridades no habían desarrollado acciones suficientemente efectivas para prevenir las estafas relacionadas con la adquisición virtual del SOAT. Entre sus solicitudes figuraban la identificación de páginas fraudulentas, la eliminación de canales utilizados para suplantar aseguradoras, el fortalecimiento de las investigaciones y la implementación de mecanismos confiables de compra.

Durante el proceso, las entidades demandadas defendieron sus actuaciones y explicaron los límites de sus competencias. La Superintendencia Financiera, por ejemplo, presentó pruebas de supervisiones, órdenes administrativas, sanciones y campañas de educación financiera. La Policía Nacional y la Fiscalía informaron sobre investigaciones relacionadas con la comercialización irregular de pólizas.

Sin embargo, después de examinar las pruebas, el Tribunal concluyó que no se había acreditado una estrategia estatal suficientemente articulada, preventiva y permanente para enfrentar el fenómeno.

En consecuencia, la Corporación amparó los derechos colectivos de los consumidores y la seguridad pública, al considerar que las entidades demandadas no habían demostrado una respuesta integral y efectiva frente a los riesgos asociados a la comercialización fraudulenta del SOAT.

Es importante precisar que se trata de una decisión dentro de una acción popular, orientada a proteger derechos colectivos, y no de una sentencia penal que declare la responsabilidad individual de funcionarios o de presuntos estafadores.

Cundinamarca concentró la mayor cantidad de reportes de posibles fraudes

Uno de los apartados más relevantes de la sentencia aparece en la página nueve, donde se reproduce un informe estadístico de la Superintendencia Financiera.

Reportes nacionales:

2.870

Entre 2022 y junio de 2025.

Reportes en Cundinamarca

1.183

Mayor concentración reportada.

Departamentos con más inconformidades


La sentencia no presenta un desglose por municipios ni permite determinar cuántos reportes corresponden específicamente a Sabana Centro.

El Tribunal consideró que los informes de la Superintendencia Financiera y de la Fiscalía demostraban la existencia de un problema extendido relacionado con la comercialización irregular de pólizas.

También advirtió que las autoridades no habían demostrado suficientemente el impacto de sus actuaciones para contener el fraude, pese a las campañas preventivas, los procesos investigativos y las medidas administrativas reportadas.

La Sala señaló que, aunque algunas instituciones adelantaron actividades de supervisión y orientación, estas fueron principalmente reactivas o correctivas y no acreditaron una protección integral frente a los riesgos de los canales digitales fraudulentos.

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Las órdenes del Tribunal para prevenir las estafas con el SOAT

La parte resolutiva de la sentencia establece responsabilidades diferenciadas para las entidades demandadas.

  • Superintendencia Financiera: deberá formular e implementar, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un plan para garantizar que las aseguradoras dispongan de canales digitales seguros de adquisición del SOAT y mecanismos de detección temprana de fraudes. También deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento y los resultados de la medida.
  • Fiscalía General de la Nación: tendrá que fortalecer las estrategias investigativas sobre los delitos asociados a la comercialización fraudulenta del seguro y consolidar estadísticas periódicas de las investigaciones en curso, que serán presentadas semestralmente ante el comité de verificación.
  • Policía Nacional: por medio del Centro Cibernético Policial, deberá fortalecer las labores de identificación y desmonte de páginas web, perfiles y canales digitales utilizados para comercializar fraudulentamente el SOAT, en coordinación con la Fiscalía, las aseguradoras y la Superintendencia Financiera.
  • Ministerio de Transporte: deberá coordinar con el operador del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el fortalecimiento de mecanismos para que los ciudadanos puedan verificar de manera simple, inmediata y gratuita la autenticidad y vigencia de las pólizas registradas. También deberá desarrollar campañas educativas permanentes.
  • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: deberá convocar y liderar una mesa interinstitucional para diseñar e implementar una estrategia nacional de prevención, detección y reacción frente al fraude.
  • Ministerio TIC: tendrá seis meses, contados desde la ejecutoria de la providencia, para adoptar un protocolo de cooperación interinstitucional que facilite la identificación temprana, el reporte y la gestión de sitios web, aplicaciones, perfiles y enlaces digitales utilizados para la comercialización fraudulenta del SOAT.

El Tribunal también dispuso conformar un comité encargado de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas.

La Superintendencia Financiera también reportó sanciones a aseguradoras

El expediente incorporó información sobre actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia Financiera frente a restricciones en la expedición del SOAT y dificultades en sus canales de comercialización.

Según el informe recogido en la sentencia, la entidad impuso las siguientes multas, cuyas decisiones fueron reportadas como firmes:

AseguradoraMulta
Mundial de Seguros$900 millones.
AXA Colpatria$700 millones.
Seguros del Estado$500 millones.
Suramericana$500 millones.
  

A La Previsora se le impuso un llamado de atención.

Estas sanciones corresponden a procesos administrativos relacionados con obligaciones de las aseguradoras, particularmente restricciones y condiciones de expedición del SOAT. No significan que esas compañías hayan sido sancionadas por cometer las estafas digitales denunciadas por los consumidores.

El Tribunal tuvo en cuenta estas actuaciones, pero consideró que no demostraban por sí solas que se hubiera garantizado a los usuarios el acceso seguro y oportuno a las pólizas mediante canales virtuales.

¿Qué significa esta sentencia para los propietarios de vehículos?

La decisión judicial plantea obligaciones que podrían mejorar la protección de los ciudadanos al adquirir el SOAT por internet.

Entre los cambios ordenados se encuentran el fortalecimiento de los canales oficiales de compra, mecanismos más accesibles para verificar la autenticidad de las pólizas y una mayor coordinación entre las entidades responsables de investigar las modalidades de fraude digital.

Para los conductores de Zipaquirá, Chía, Cajicá, Tocancipá, Sopó y los demás municipios de Cundinamarca, estas medidas tienen especial importancia debido al carácter obligatorio del seguro y a los riesgos económicos y legales de adquirir una póliza falsa o inexistente.

Mientras se implementan las medidas ordenadas, los ciudadanos pueden consultar la información del SOAT en el sitio oficial del RUNT y revisar los canales autorizados mediante la información de la Superintendencia Financiera.

La recomendación es evitar pagos a cuentas personales no verificadas, desconfiar de descuentos inusuales y comprobar que el sitio de compra corresponda efectivamente a una aseguradora o intermediario autorizado.

¿La sentencia ya está en firme?

La providencia del 21 de agosto de 2026 es expresamente una sentencia de primera instancia. El propio documento contempla la posibilidad de impugnación.

Por tanto, con base exclusivamente en el fallo examinado, no es posible afirmar que la decisión esté ejecutoriada ni que los plazos de seis meses ordenados a la Superintendencia Financiera y al Ministerio TIC ya hayan comenzado a correr.

Tampoco puede asegurarse, sin una consulta posterior al expediente judicial, si alguna de las entidades presentó recursos o si el asunto se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado.

Lo que sí establece el documento es que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró vulnerados los derechos colectivos de los consumidores y la seguridad pública, y ordenó una respuesta institucional articulada frente a las estafas relacionadas con la venta virtual del SOAT.

La decisión judicial subraya la responsabilidad de las autoridades de garantizar que los ciudadanos puedan adquirir el SOAT de manera segura y confiable, sin exponerse a fraudes que pongan en riesgo su dinero y los amparos previstos para las víctimas de accidentes de tránsito.

La sentencia ordena fortalecer los canales digitales de compra, la identificación de páginas fraudulentas y la verificación gratuita de pólizas mediante el RUNT.