Corte protege derechos de dos niñas huérfanas: ordena pago de pensión que les habían negado

Laura y Andrea, menores en situación de orfandad, recuperan su derecho a una vida digna gracias a un fallo histórico que prioriza el interés superior del niño sobre los trámites legales.

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En un fallo ejemplar y con fuerte impacto social, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de *Laura y Andrea, dos menores de edad que quedaron huérfanas de madre y a quienes se les negó injustamente la pensión de sobrevivientes.

La negativa de la entidad: un obstáculo burocrático inaceptable

Tras el fallecimiento de su madre, *Ana, tía de las niñas, solicitó ante el Fondo de Pensiones y Cesantías el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que las menores dependían económicamente de su progenitora. Sin embargo, la entidad rechazó la solicitud, alegando que Ana no tenía la calidad de representante legal de las niñas.

Esta posición fue duramente cuestionada por la Corte, que señaló que la entidad priorizó una exigencia formal sobre la realidad de la situación, desconociendo el estado de vulnerabilidad de las menores.

La decisión de la Corte: el interés superior del niño no admite excusas

La Sala concluyó que la Administradora de Fondos y Cesantías vulneró los derechos fundamentales de las niñas al condicionar el acceso a la pensión al cumplimiento estricto de un trámite legal, sin valorar que Ana tenía la custodia provisional y el cuidado personal otorgado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

En su análisis, la Corte reiteró que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que, en cualquier decisión que los involucre, debe primar su interés superior, incluso por encima de formalismos legales.

“El cumplimiento del requisito legal exigido resulta desproporcionado en este caso específico”, enfatizó la Sala, al destacar que las niñas no pueden quedar desprotegidas por la ausencia de una representación legal formal, cuando su bienestar está en juego.

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Principios clave: protección, bienestar y desarrollo integral

La Corte recordó que las autoridades judiciales, administrativas y particulares deben:

  • Evaluar los hechos de manera integral, no aislada.
  • Garantizar condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los menores.
  • Protegerlos de riesgos y proporcionar un entorno familiar sano.
  • Justificar con razones poderosas cualquier intervención del Estado en la relación entre padres, tutores o familiares.

Este enfoque reafirma la obligación del Estado de velar por el desarrollo integral de los niños, sobre todo cuando atraviesan situaciones de orfandad o abandono.

Medidas concretas: justicia y reparación inmediata

Como medida correctiva, la Sala ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de Laura y Andrea, directamente a la cuenta bancaria que determine Anao quien asuma el rol de custodio o cuidador personal.

Además, instó a Ana a acudir a la jurisdicción ordinaria, si lo considera necesario, para solicitar la modificación de la patria potestad o su designación como curadora legal de las niñas.

Un fallo que marca precedente

Este pronunciamiento de la Corte Constitucional no solo representa un triunfo legal para Laura y Andrea, sino que envía un mensaje claro a las entidades públicas y privadas: los derechos de la niñez no pueden quedar atrapados en trámites burocráticos.

En tiempos donde la inequidad social golpea con más fuerza a los más vulnerables, este fallo se convierte en un símbolo de justicia, sensibilidad y respeto por la dignidad humana, que puede servir como referente en futuros casos similares.

La Corte reprochó a la entidad por anteponer
formalismos a la realidad de vulnerabilidad.

*Nombres cambiados para proteger las identidades.