Corte ordena eliminar barreras arquitectónicas: inclusión es deber, no favor

Una mujer con discapacidad que debe subir 98 escalones cada día logró que la Corte recordara a todo el país que la accesibilidad es un derecho, no una concesión.

5 min de lectura
Imagen de referencia. Tomada de https://depositphotos.com/es/home.html
- Publicidad -

La Corte Constitucional dejó un mensaje contundente: la inclusión no puede depender de la buena voluntad de las mayorías. En una reciente decisión, el Alto Tribunal precisó que los conjuntos residenciales y edificios tienen la obligación de garantizar condiciones reales de accesibilidad a las personas con discapacidad o con limitaciones de movilidad.

El pronunciamiento surge del caso de *Patricia, una mujer que padece múltiples enfermedades y debe subir 98 escalones diarios para llegar a su vivienda. Su condición de salud convirtió ese trayecto en un reto físico extremo y, tras agotar los canales internos de su copropiedad, decidió acudir a la acción de tutela para exigir sus derechos.

Un llamado a la responsabilidad colectiva

Patricia, copropietaria del conjunto, solicitó que se adecuara una rampa o una puerta peatonal posterior para poder acceder a su vivienda sin poner en riesgo su salud. Sin embargo, la administración del conjunto respondió que no contaba con recursos para hacer las obras y que la construcción de una puerta adicional era “inviable”.

Aunque se prometió llevar el tema a la asamblea de copropietarios, las cotizaciones nunca se socializaron ni se sometieron a votación, lo que dejó a la mujer sin una respuesta efectiva. Ante la omisión, la Corte decidió amparar sus derechos a la igualdad, a la libertad de locomoción y a la vivienda digna.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas y el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, recordó que la accesibilidad es un componente esencial de los derechos de las personas en situación de discapacidad.

Cuatro reglas que deben cumplir los conjuntos residenciales

La sentencia estableció cuatro subreglas que deben orientar las decisiones en propiedades horizontales:

  1. Remover las barreras físicas o arquitectónicas que limiten el acceso de las personas con discapacidad.
  2. Las soluciones deben definirse en espacios participativos —como las asambleas de copropietarios—, con criterios de razonabilidad y seriedad, garantizando que haya un proceso real para adoptar medidas efectivas.
  3. Las alternativas acordadas deben implementarse en tiempos razonables, y los jueces pueden fijar plazos si hay falta de diligencia.
  4. Negarse a adoptar medidas de accesibilidad no es una opción constitucional válida. En esos casos, el juez debe intervenir para proteger los derechos fundamentales de las minorías frente a la decisión de la mayoría.
Lea También:  Jorge Rey exige al Ministerio de Vivienda destrabar $820 mil millones en obras de agua para Cundinamarca

La inclusión no depende del voto de la mayoría

Para la Corte, la voluntad de las mayorías no puede ser excusa para desconocer derechos fundamentales. Las decisiones de una asamblea de copropietarios no están por encima de la Constitución ni pueden convertirse en un obstáculo para la igualdad.

“La inclusión no debe verse como un acto de solidaridad opcional, sino como una obligación moral y legal derivada del compromiso social que todos compartimos”, señaló el Alto Tribunal.

Las órdenes del Tribunal

En el caso concreto, la Corte ordenó a la urbanización de Patricia:

  • Continuar el proceso participativo dentro del conjunto hasta encontrar una solución integral que elimine los obstáculos que impiden su libre locomoción.
  • Implementar las medidas acordadas en un plazo máximo de un año.

Además, dispuso que el Distrito asesore y acompañe a la copropiedad en el estudio y posible construcción de un acceso peatonal por el costado occidental del conjunto.

Un precedente de justicia social y empatía

La decisión reafirma que la inclusión no puede quedar al arbitrio de unos pocos, y que las comunidades deben actuar con empatía, responsabilidad y sentido de justicia frente a las personas en condición de discapacidad.

El caso de Patricia se convierte así en un ejemplo de cómo la defensa de los derechos individuales fortalece el bienestar colectivo y recuerda que la verdadera convivencia se construye eliminando las barreras —físicas y mentales— que aún impiden la igualdad plena.

Los conjuntos deben eliminar barreras físicas
y adoptar soluciones en tiempos razonables.