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Corte ordena al SENA que desarrolle una política para la prevención y protección del acoso y el ciberacoso

Reiterando las garantías del debido proceso que deben respetar las actuaciones disciplinarias en instituciones educativas, Corte ordena al SENA que desarrolle una política para la oportuna prevención y protección del acoso y el ciberacoso.

Así lo concluyó la Corte Constitucional para luego ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) desarrollar una política para la oportuna prevención, detección, atención y protección del acoso y ciberacoso, respetando el derecho a la intimidad y confidencialidad. Orden que deberá cumplir dentro de un término de seis meses.

Para esto, la entidad deberá definir el acoso escolar en el reglamento, con el fin de que la institución pueda actuar inmediatamente ante signos de alerta y así prevenir estos escenarios, introducir en el reglamento reglas específicas para la prevención del acoso digital en entornos educativos, diseñar una ruta de atención para estos asuntos y capacitar a los docentes y directivas sobre la identificación y trato de los posibles casos.

En cuanto al caso concreto, en septiembre de 2021, una ciudadana solicitó, mediante tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educación.

Lo anterior por considerar que el SENA había vulnerado estos derechos al cancelar su matrícula como consecuencia del proceso disciplinario que se adelantó por presuntamente haber cometido actos de bullying contra una compañera y faltas de respeto a los instructores de formación.

Tras verificar la procedencia de la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, consideró que el proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación.

Se reiteró así la importancia del principio de presunción de inocencia en este tipo de procesos, el cual “está constituido al menos por tres garantías básicas: nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la comisión de la conducta en un proceso en el cual se respeten sus derechos; la carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en quien acusa; y el trato a las personas durante la investigación debe ser acorde con este postulado”. Al respecto, la Corte manifestó que “esa idea de que ante la poca claridad sobre los autores de las faltas se les aplica a todos la misma sanción, es una clara vulneración de la presunción de inocencia y de la regla de resolver la duda en favor del investigado”.

En relación con el debido proceso y el derecho de defensa, en el caso concreto, la Sala advirtió que estos fueron desconocidos, pues: no hubo una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario, en la formulación de cargos no constaron de manera clara y precisa las conductas cometidas, no se dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados ni se garantizó el derecho de defensa, se vulneró la presunción de inocencia, la decisión final de cancelación de matrícula no respetó el principio de congruencia, y la sanción aplicada fue desproporcionada.

Sobre el derecho a la educación, la Sala concluyó que, teniendo en cuenta que la permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial de este derecho, la decisión de cancelar la matrícula de la accionante, en desconocimiento de las garantías del debido proceso, generó una grave vulneración a su derecho fundamental a la educación.

De ahí que la Alta Corporación Judicial decidiera amparar los derechos fundamentales de la accionante, dejar sin efectos el proceso disciplinario y la consecuente resolución de cancelación de matrícula, además de pronunciarse sobre la importancia de prevenir el acoso digital en instituciones educativas.

Finalmente, ordenó a la institución el reintegro inmediato de la accionante a la institución educativa; que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de respetar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa, garantizando, a su vez, que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas; que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación.

La Corte ordenó a la institución el reintegro inmediato de la accionante a la institución educativa.

Foto portada: Imagen de referencia.

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