La ‘Sala Novena de Revisión’ de la Corte Constitucional emitió una decisión que podría transformar la forma en que las Comisarías de Familia del país atienden los casos de violencia intrafamiliar. El Alto Tribunal ordenó al Ministerio de Justicia poner en marcha un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios y funcionarias de estas entidades, con el fin de fortalecer su intervención desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, especialmente en situaciones que afecten a mujeres indígenas.
La orden judicial tiene origen en la tutela interpuesta por *Sandra, una mujer indígena que actuó en nombre propio y en representación de su hija *Luisa. Ambas denunciaron ante la Corte que, pese a existir custodia compartida, el padre de la menor había bloqueado todo contacto entre madre e hija. La accionante también reclamó que la Comisaría de Familia solo emitiera una medida de protección en su favor, sin extenderla a la niña, a pesar de los antecedentes de violencia reportados en el proceso.
Una Sala que encontró fallas profundas en la atención del caso
La Sala Novena —integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y presidida por el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas— concluyó que los derechos de Sandra y Luisa fueron vulnerados. El Tribunal amparó su acceso a la justicia, el derecho a tener una familia y a no ser separadas de ella, así como el principio del interés superior de la niña.
En su análisis, la Corte determinó que la comisaría no atendió con rigor las denuncias sobre la imposibilidad de contacto entre madre e hija. Aunque contaba con pruebas suficientes que daban cuenta de la conducta del padre de Luisa, la entidad limitó la medida de protección definitiva a los hechos de violencia contra Sandra, sin analizar el impacto que la situación tenía sobre la menor.
A esto se sumaron demoras injustificadas que aumentaron el nivel de vulnerabilidad de la tutelante.
Pruebas adicionales revelaron nuevas agresiones contra la niña
Tras ordenar la práctica de pruebas adicionales, la Corte encontró hechos que confirmaron actos de violencia contra la menor. La Sala recordó que el interés superior de niños y niñas es un principio fundamental en el derecho nacional e internacional, y debe guiar todas las decisiones en las que estén en riesgo sus derechos.
También subrayó la obligación de las autoridades de aplicar perspectiva de género, dado que sus decisiones pueden perpetuar o corregir desigualdades estructurales.
Órdenes para corregir las fallas institucionales
La Corte ordenó a la Comisaría entregar el expediente completo al juzgado que estudia la apelación interpuesta por Sandra, con el fin de que incorpore los hechos recientemente documentados.
Adicionalmente, dispuso que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las autoridades del cabildo indígena, en coordinación con las comisarías involucradas, garanticen la protección integral de Luisa y brinden acompañamiento psicosocial para restaurar el vínculo con su madre.
El alto tribunal también instó a las fiscalías encargadas de investigar al padre de la niña por ejercicio arbitrario de custodia y violencia intrafamiliar a actuar con mayor celeridad. Además, remitió copias del fallo a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para determinar si la comisaría demandada incurrió en faltas disciplinarias.
Capacitación nacional obligatoria para evitar nuevas vulneraciones
Finalmente, la Corte remitió el fallo al Ministerio de Justicia para que diseñe e implemente un plan de formación nacional dirigido a funcionarios de comisarías de familia.
Este programa deberá enfatizar la atención de casos de violencia intrafamiliar desde una perspectiva de género e interseccional, e incluir de forma prioritaria a los servidores de la comisaría que manejó el caso de Sandra.
“Las autoridades deben actuar sin sesgos y con enfoque de género para evitar nuevas vulneraciones”.
*Nombres cambiados para proteger la identidad de las accionantes.










