La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por la magistrada Diana Fajardo Rivera e integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, emitió un fallo que podría transformar la forma en que el Estado enfrenta los casos de violencia sexual y de género.
El pronunciamiento surge tras la revisión de una acción de tutela interpuesta por cuatro estudiantes de la Universidad de Antioquia, quienes denunciaron a un docente por presuntas violencias basadas en género y sexuales. Las jóvenes, respaldadas por sus abogadas, advirtieron que el proceso disciplinario acumulaba dilaciones injustificadas que incrementaban el riesgo de revictimización y confrontaciones con el presunto agresor.
Del aula a un laberinto burocrático
La investigación comenzó en la Universidad de Antioquia, pero fue asumida por la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia. En lugar de avanzar, el caso fue remitido a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, en Bogotá. Este traslado generó retrasos que las estudiantes calificaron como un “calvario burocrático”.
La Corte Constitucional definió este patrón como “peregrinaje institucional”, una situación en la que las víctimas deben recorrer múltiples dependencias estatales sin obtener soluciones efectivas. Antes se había aplicado este concepto a las víctimas de desplazamiento forzado, pero ahora se reconoce también en mujeres víctimas de violencia sexual o de género que enfrentan trámites desproporcionados que bloquean su acceso a la justicia.
Debida diligencia reforzada: un deber, no una opción
El Alto Tribunal enfatizó que el Estado debe actuar con debida diligencia reforzada en casos de violencia contra la mujer. Esto significa desarrollar investigaciones exhaustivas, serias, imparciales y sin dilaciones, ofreciendo recursos inmediatos y resoluciones dentro de plazos razonables.
En este caso, el traslado repetitivo del expediente entre despachos de la Procuraduría violó el derecho de las estudiantes a contar con una ruta clara y efectiva para tramitar sus denuncias disciplinarias. Las demoras injustificadas y el formalismo excesivo prolongaron el riesgo para las denunciantes.
Órdenes contundentes de la Corte
La Sala Tercera de Revisión decidió amparar los derechos fundamentales de las accionantes:
- A una vida libre de violencia.
- A no ser discriminadas por razones de género.
- Al acceso a la administración de justicia.
- Al debido proceso.
La Corte ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 continuar de inmediato la investigación, emitir una decisión y mantener informadas a las víctimas. Además, instruyó al Procurador General de la Nación crear un programa de formación especializada en violencia de género y evaluar la apertura de sanciones contra los funcionarios responsables de la mora administrativa.
Universidad bajo la lupa
La sentencia también obliga a la Universidad de Antioquia a activar medidas de apoyo psicológico y garantías académicas para que las estudiantes puedan culminar sus estudios y obtener el título profesional, si así lo desean.
La Corte ordena formación especializada y evalúa
sanciones a funcionarios responsables.