Consejo de Estado ordena a la ANT actuar en 48 horas por tierras de la comunidad Aywjawashi

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Imagen de referencia. Integrantes de la comunidad Aywjawashi. Foto tomada de sus redes sociales.
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La Sección Quinta del Consejo de Estado encendió las alarmas institucionales con una sentencia emitida el 13 de noviembre de 2025. En ella revocó la decisión que había negado una acción de tutela y ordenó proteger el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi, que lleva años esperando que el Estado cumpla con la adjudicación de las fincas La Victoria y Costa Rica.

Una orden contundente: actuar ya o actuar ya

El alto tribunal fue explícito: la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene 48 horas para poner en marcha todos los procedimientos administrativos y las acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender de inmediato los dos predios, si estos procesos aún no se han iniciado.

Además, deberá entregar a la comunidad un informe completo, transparente y verificable sobre el estado actual del trámite de adjudicación, así como el tiempo estimado para su resolución, siguiendo lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.

La ANT bajo la lupa: obligaciones que no admiten excusas

El Consejo de Estado recordó que la ANT tiene obligaciones directas de protección sobre las tierras y los territorios colectivos. Por eso debe sanear los predios destinados a convertirse en resguardos indígenas —como La Victoria y Costa Rica— y adelantar los procedimientos especiales que permitan trasladar la propiedad a la comunidad Aywjawashi, reconocida como sujeto de especial protección constitucional.

La Corporación también se pronunció sobre la ocupación ilegal que persiste en estos predios. Señaló que es la ANT —como entidad propietaria— la responsable de enfrentarlo mediante acciones administrativas y judiciales.

La razón es contundente: estas fincas tienen una misión clara, convertirse en territorio colectivo de la comunidad Aywjawashi, y ninguna ocupación irregular puede desviar esa finalidad.

Transparencia obligatoria: la comunidad debe saberlo todo

La Sala enfatizó que la ANT debe informar de manera oportuna y detallada a la comunidad indígena sobre el avance del trámite, los obstáculos que han demorado una decisión y las medidas adoptadas para superarlos.

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El silencio administrativo ya no tiene cabida en un caso donde están en juego los derechos de una comunidad que ha esperado durante años una respuesta definitiva del Estado.

Con esta sentencia, el Consejo de Estado envía un mensaje firme: las comunidades indígenas no pueden seguir esperando, y las entidades públicas no pueden aplazar indefinidamente decisiones que comprometen su permanencia territorial.

La orden es clara, el plazo es inmediato y la responsabilidad es ineludible.

La comunidad Aywjawashi lleva años esperando la
adjudicación de los predios La Victoria y Costa Rica.