Chía deberá devolver $460 millones por cobro indebido de impuesto predial tras fallo del Tribunal

5 min de lectura
Escultura en homenaje a la diosa Chía. Al fondo la torre de la Iglesia de Santa Lucía. Foto/Extrategia.
- Publicidad -

La Secretaría de Hacienda de Chía liquidó y cobró el impuesto predial unificado sobre dos supuestas mejoras del predio Hipódromo de los Andes durante la vigencia fiscal 2019, bajo el entendido de que estas contaban con identificación catastral y matrícula inmobiliaria independientes.

El caso, divulgado por Asuntos Legales, puso en evidencia un error administrativo con profundas implicaciones tributarias y patrimoniales.

El origen del problema se remonta al proceso de liquidación de la sociedad que anteriormente era propietaria del Hipódromo. En ese trámite, las mejoras existentes fueron tratadas de manera equivocada como derechos reales y se les asignaron matrículas inmobiliarias propias, cuando en realidad correspondían a derechos personales, una diferencia sustancial desde el punto de vista jurídico y fiscal.

La estrategia jurídica: naturaleza de las mejoras y límites del impuesto predial

La defensa, estructurada por el equipo tributario de PGP, se apoyó en un análisis riguroso de la naturaleza jurídica de las mejoras y de los elementos esenciales del impuesto predial unificado. El eje central fue demostrar que dichas mejoras no configuraban el hecho generador del tributo.

Para ello, se desarrolló una estrategia integral que incluyó:

  • La demostración jurídica de que las mejoras eran derechos personales y no derechos reales, pese a la interpretación errónea que se les dio durante la liquidación societaria.
  • Una actuación catastral paralela que permitió la cancelación retroactiva de los registros catastrales de las mejoras como supuestos inmuebles.
  • Un estudio detallado de las condiciones necesarias para la causación válida del impuesto predial y su correcta liquidación.
  • La argumentación de que, al no tratarse realmente de bienes inmuebles, no podía configurarse el hecho generador del impuesto para la vigencia fiscal 2019.

Cuando el catastro no refleja la realidad jurídica

Uno de los aspectos determinantes del proceso fue la actuación catastral que permitió eliminar retroactivamente los registros de las mejoras como inmuebles. Esta corrección resultó decisiva para respaldar la tesis jurídica: si las mejoras no existían como inmuebles en el catastro, no podían ser objeto del impuesto predial.

Lea También:  El papel de la improvisación en el baloncesto callejero: cómo se profesionalizó el estilo

En primera instancia, el juez negó las pretensiones del demandante al considerar procedente el cobro del impuesto predial sobre mejoras en suelo ajeno. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver en segunda instancia, revocó esa decisión y concluyó que las mejoras habían sido acreditadas como derechos personales, sin naturaleza inmobiliaria y, por tanto, no sujetas a tributación predial.

Decisión del Tribunal y efectos económicos

Como resultado del fallo, el Tribunal ordenó:

  • La devolución del impuesto predial pagado indebidamente para la vigencia fiscal 2019.
  • El reconocimiento de intereses corrientes y moratorios sobre las sumas canceladas.
  • Un reintegro total a favor del contribuyente que asciende aproximadamente a $460.000.000.

Además, la decisión dejó una regla de interpretación relevante: la sola existencia de un registro catastral no define, por sí misma, la naturaleza jurídica de un bien para efectos tributarios.

Un precedente con impacto para contribuyentes

El impuesto predial unificado recae exclusivamente sobre bienes inmuebles. Sin embargo, este caso demuestra como errores administrativos o decisiones mal fundamentadas en procesos societarios pueden generar registros catastrales que no corresponden a la realidad jurídica de los activos.

Las mejoras en suelo ajeno pueden constituir derechos personales o derechos reales, dependiendo de su origen y características.

Un registro catastral equivocado no convierte automáticamente un derecho personal en un activo inmobiliario gravable. La carga probatoria para acreditar esta diferencia puede exigir actuaciones catastrales simultáneas a la discusión tributaria, especialmente cuando los registros erróneos se han mantenido durante varios años.

Este fallo se convierte en una referencia obligada para contribuyentes, abogados y autoridades territoriales frente a los límites del poder tributario y la necesidad de coherencia entre el catastro, el derecho civil y la tributación local.


El Tribunal concluyó que las mejoras eran derechos
personales y no activos inmobiliarios
sujetos a impuesto predial.